Por: Redacción/
La Procuraduría General de la República (PGR) debe entregar versión pública del contrato celebrado con el Grupo Tech Bull, S.A. de C.V, filial de la firma NSO Group, para la adquisición del software, licencia o herramienta tecnológica, con fines de inteligencia, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“El presente asunto da cuenta de la importancia que sigue teniendo para la ciudadanía conocer todo lo relacionado con las adquisiciones que hace el gobierno Federal de este tipo de herramientas tecnológicas, las cuales han sido controvertidas por su utilización”, planteó el comisionado Oscar Guerra Ford al presentar el caso ante el Pleno.
Señaló que, si bien ese tipo de herramientas son utilizadas por el Estado para tareas de inteligencia, en cada uno de los casos que se busque acceder a la vida privada de las personas, se debe atender los elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Finalmente, afirmó que, con independencia de la materia, todas las contrataciones son públicas y los sujetos obligados deben acostumbrarse a dar cuenta del ejercicio de los recursos públicos, ya que se trata del dinero de la ciudadanía.
Un particular solicitó versión pública de cualquier documento relacionado con la contratación de algún software, licencia o herramienta tecnológica desarrollada por la firma NSO Group o alguna de sus filiales y/o subsidiarias.
En respuesta, la PGR reservó la información argumentando que su difusión obstaculizaría las estrategias y acciones para combatir a la delincuencia organizada y garantizar la seguridad pública y nacional.
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual expuso que la dependencia violó el principio constitucional de máxima publicidad y su derecho de acceso a la información. En alegatos, la PGR reiteró la reserva.
A fin de contar con mayores elementos para resolver el caso, se celebró una audiencia de acceso, en la que la dependencia señaló la existencia de un contrato celebrado con el Grupo Tech Bull.
El comisionado ponente tuvo a la vista el contrato y su anexo técnico, y luego del análisis y revisión del contenido, constató la existencia de diversos apartados que constituyen información pública, como el objeto del mismo, el importe total y precio unitario, anticipo y amortización, forma y lugar de pago, vigencia, obligaciones del proveedor y del sujeto obligado, entre otros.
En ese sentido, se concluyó que la reserva total del documento no es procedente y que la dependencia debía elaborar una versión pública, protegiendo sólo los nombres, cargos y firmas de las personas físicas que participaron en la contratación y tienen conocimiento privilegiado y específico sobre los procedimientos, métodos, especificaciones técnicas, tecnología y equipo utilizado para la generación de inteligencia.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la PGR y le instruyó entregar versión pública del contrato y su anexo, celebrado con Grupo Tech Bull, filial de la firma NSO Group, para la adquisición del software, licencia o herramienta tecnológica, con fines de inteligencia.
No Comment