Por: Redacción
La Policía Federal (PF) deberá buscar y dar a conocer el número de sus elementos sancionados por su participación en los hechos violentos registrados en Nochixtlán, Oaxaca, el 19 de junio de 2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez, indicó que en hechos como los de Nochixtlán, Oaxaca, el derecho de acceso a la información puede ser un instrumento que permita a los mexicanos defender su derecho a la verdad en casos de violaciones graves a derechos humanos, al recordar que en este caso se acusa al Estado mexicano de hacer uso ilegítimo de la fuerza pública en el marco de protestas sociales.
“Dentro de cinco días se cumplirá un año del enfrentamiento que se registró entre elementos de la Policía Federal y de la Policía Estatal de Oaxaca contra disidentes magisteriales. En Nochixtlán se llevaban a cabo movilizaciones y protestas sociales en que elementos policiales usaron armas de fuego contra la población civil, lo cual debe ocurrir cuando sea estrictamente necesario y proporcional a la amenaza existente”, enfatizó.
Salas Suárez recordó que los protocolos de actuación de las policías deben ser transparentes, cuando las autoridades competentes investigan qué sucedió aquel día y las posibles causas de las muertes de ocho personas y de los cientos de heridos.
“La Procuraduría General de la República señaló a mediados de mayo de este año que aún mantiene abiertas seis carpetas de investigación dentro de las cuales se involucran a elementos de la Policía Federal y, hasta el momento, sólo ha habido 13 personas detenidas”, indicó.
El comisionado del INAI manifestó que, a pesar de que el caso Nochixtlán cobró notoriedad a nivel internacional, aún hay investigaciones abiertas y la suspicacia en torno a ellas se mantiene.
“Para que otros sucesos como éste no ocurran más en nuestro país y que no permanezcan impunes, los mexicanos tenemos derecho a saber la verdad. La información pública que pueda ser conocida debe ser liberada para garantizar este derecho, así como para rendir cuentas de que las autoridades competentes cumplen con sus responsabilidades y que darán garantías de no repetición”, enfatizó.
En respuesta a un particular que solicitó esa información, el sujeto obligado indicó que contaba con cero registros.
Además, precisó que, en lo relacionado a sanciones administrativas, sugería al particular remitir su solicitud ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), para lo cual le envió los datos de contacto de la Unidad de Transparencia de dicha dependencia.
Inconforme, el particular argumentó que la Policía Federal sí tiene facultades para atender su solicitud y es público que se han sancionado a algunos de sus servidores públicos por este suceso.
En alegatos, la institución policial agregó que sí cuenta con facultades para conocer lo requerido sólo respecto de elementos sancionados por esa corporación, pero reiteró que no tiene registro de sanciones administrativas impuestas a sus elementos.
Dado que los particulares no están obligados a conocer los términos jurídicos precisos, la ponencia del comisionado Salas Suárez aplicó la suplencia de la queja a favor del particular y determinó que sus agravios versan, por un lado, sobre la incompetencia para las sanciones administrativas y, por otro, sobre si es completa la respuesta.
En el análisis del caso, la ponencia resolvió como fundado el agravio del particular, en cuanto a que el sujeto obligado sí puede conocer las sanciones impuestas por la SFP, ya que las sanciones administrativas impuestas por la dependencia son ejecutadas por el jefe inmediato superior del servidor público y por el titular de la Policía Federal.
Además, se apuntó, existe información pública, como el Informe Final de la Comisión de Seguimiento a los hechos ocurridos en Nochixtlán del Senado de la República, en el que se reconoce la participación de las Divisiones de Fuerzas Federales y de Gendarmería de la Policía Federal en los hechos.
Por otra parte, se consideró parcialmente fundado el recurso, en cuanto a que la información remitida fue incompleta, toda vez que se identificó que la PF no agotó el procedimiento de búsqueda que establece la Ley de la materia, pues omitió turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Policía Federal y le instruyó a asumir su competencia para conocer el número de servidores públicos sancionados por la SFP, en relación a su participación de los hechos registrados el 19 de junio de 2016 en Nochixtlán, Oaxaca, y emita respuesta de conformidad con la Ley Federal de Transparencia.
Para lo cual deberá realizar una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, en las que no podrá omitir a la Dirección General de Recursos Humanos, la División de Fuerzas Federales y la División de Gendarmería para que, una vez localizado el número de elementos sancionados, lo entregue al particular.
Además, deberá realizar una búsqueda exhaustiva y en sentido amplio del número de servidores públicos de esa Policía Federal que hayan sido sancionados por ese sujeto obligado, en relación a los mismos hechos.
En dicha búsqueda no podrá omitir a la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario, la Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna y la Dirección General de Investigación Interna.
Si posterior a la búsqueda realizada, ese sujeto obligado identifica información clasificada como reservada y/o confidencial, deberá agotar el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia a fin de entregarla al particular. -o0
No Comment