Por: Javier Bárcenas/
El diputado Pablo Gómez Álvarez del partido Morena y la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz del PES, presentaron ante tribuna una iniciativa para eliminar la figura del “fuero constitucional” de los servidores públicos.
El diputado Pablo Gómez llama a establecer en su lugar la “inmunidad constitucional”, que abriría la posibilidad de sujetar a proceso penal a los altos funcionarios, incluido el Presidente de la República.
El documento modifica los artículos 38, 61, 74, 108, 11 y 112 de la Constitución Política y fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.
En su exposición de motivos, explica que la inmunidad “consiste en proteger la realización normal de las funciones de esos altos funcionarios sin que puedan ser detenidos o limitados en su libertad cuando se presente una acusación penal en su contra y hasta el momento en que sean objeto de una sentencia judicial condenatoria”.
Gómez Álvarez indica que el servidor púbico que cuente con inmunidad constitucional y sea acusado de algún delito podrá enfrenar su juico en libertad, pues “las medidas cautelares no pueden consistir en privación, restricción o limitación de libertad”.
Señala que cuando el juez de la causa dicta sentencia condenatoria de primer instancia, el mismo juez comunica a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad del sentenciado, a partir de lo cual éste cesa en sus funciones y queda a disposición de la autoridad correspondiente.
El legislador morenista refiere que en el caso del Presidente de la República, se aplica la misma norma y procedimiento, pero para el retiro de dicha inmunidad y el cese de sus funciones se requiere la aprobación, primero, de la mayoría absoluta de presentes de la Cámara de Diputados y, después, de dos tercios de presentes en el Senado.
En tanto la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (PES) presentó una iniciativa de reforma constitucional para quitar la protección del fuero, únicamente, a los legisladores federales y locales.
Se reformarían los artículos 61, 111 y 112 de la Carta Magna, pues se planeta excluis a los legisladores federales y locales del grupo de servidores públicos que gozan de la protección que otorga dicha figura, los cuales están referidos en el primer párrafo del artículo 111.
Este párrafo, aunque no hace explícito el término fuero constitucional, establece que, para proceder penalmente contra alguno de los funcionarios públicos ahí referidos, se requiere de la autorización de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
La iniciativa también plantea eliminar la palabra fuero constitucional, en el segundo párrafo del artículo 61, porque “se encuentra muy asociada a la palabra impunidad”.
Actualmente, este artículo señala que “el Presidente de cada Cámara (de diputados y de senadores) velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.
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