- Las pérdidas de casi medio millón de empleos en el sector restaurantero se deben a que, al permitirles únicamente venta de alimentos para llevar, se causó sin querer el desplome de sus ventas.
Por: Javier Divany Bárcenas/
El diputado del Partido Encuentro Social, José Rolando Benavides Mendiola, propuso la deducción de las facturas por consumo de alimentos a fin de reactivar la economía restaurantera que se vio afectada severamente por la pandemia, en donde se contabilizan hasta medio millón de empleos.
En su exposición de motivos, el diputado se explica que el confinamiento decretado para atender la crisis sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus, trajo la parálisis de la actividad económica del país, afectando gravemente a sectores como el restaurantero.
Dijo que de acuerdo a la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (Canirac) 122 mil restaurantes debieron cerrar en 2020 como consecuencia de las restricciones sanitarias que tuvieron que cumplir para la contención del COVID-19.
Menciona que las pérdidas de casi medio millón de empleos en el sector restaurantero se deben a que, al permitirles únicamente venta de alimentos para llevar, se causó sin querer el desplome de sus ventas.
Considera que el sector restaurantero padece una muy lenta reactivación de su actividad, y aunado a ello ha debido hacer inversiones y gastos extraordinarios para acondicionar sus locales a las nuevas medidas sanitarias.
“Con las reformas propuestas se posibilita a contribuyentes que actualmente no pueden deducir consumos en restaurantes, hacerlo, con el único fin de reactivar al sector y permitir en el corto plazo la recuperación de los empleos que se han perdido”, indica el legislador.
La iniciativa adiciona una fracción XI al artículo 25, modifica las fracciones V y XX del artículo 28 y la fracción XII del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer que los contribuyentes puedan deducir hasta el cien por ciento del consumo de alimentos en restaurantes.
La propuesta, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Púbico, precisa que para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Serían deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28, fracción V de esta ley.
Dicha fracción señala que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 25 kilómetros –en lugar de 50 que señala la ley vigente– que circunde al establecimiento del contribuyente.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de mil 300 pesos diarios por cada beneficiario, en lugar de 750 pesos como lo establece la ley en vigor.
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