Por: Redacción/
Las reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad publicadas el 13 de abril de 2020 constituyen un avance para garantizar que las mujeres estén en posibilidad de ejercer sus derechos electorales y políticos en igualdad de condiciones que los hombres y en ambientes libres de violencia, en el espacio público y privado, lo cual tendrá como consecuencia transformaciones en la manera de distribuir el poder, de competir por los cargos y, en consecuencia, de hacer política en la incipiente democracia paritaria mexicana, señala una investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
El estudio titulado “Violencia política contra las mujeres y paridad de género: de la presencia en el poder a la transformación de la política”, escrito por Lorena Vázquez Correa y Martha Patricia Patiño Fierro, afirma que algunos de los elementos que destacan del nuevo marco normativo sobre violencia política contra las mujeres en razón de género refieren al reconocimiento de ésta como una nueva modalidad de violencia en la que confluyen varios tipos de violencia reconocidos en la ley, así como la conceptualización del delito como un tipo penal autónomo y no como un agravante de otros delitos, a fin de que el peso de la imputación aumente en la medida que se pasa de una categoría a otra.
Derivado de estas reformas, las autoridades electorales tendrán que elaborar listados públicos de personas condenadas por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de garantizar que las candidaturas que postulan los partidos cumplan con el requisito de no estar condenadas por dicho delito.
La investigación apunta que otra característica relevante del nuevo marco normativo son las medidas que adopta para la reparación del daño a las víctimas, además de que deberá actualizarse el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres en razón de género.
También se deberá crear la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las mujeres en razón de género.
En cuanto a los pendientes, la investigación señala que uno de ellos es la armonización legislativa en las entidades federativas. En ese sentido apunta que el proceso electoral 2020-2021 inicia en septiembre de 2020, por lo que el plazo para cualquier reforma en la materia vence al concluir mayo de este año, por tanto, la armonización de la legislación en el nivel local constituye un reto para su implementación.
En caso de que los Congresos locales no cumplan con dichos plazos, es importante considerar que las reformas son a leyes generales, esto significa que regulan y distribuyen asuntos de competencia concurrente entre las autoridades federales y locales, las cuales son vigentes desde el 14 de abril de 2020. Por tanto, aunque la armonización legislativa no se lleve a cabo en los plazos correspondientes, las autoridades locales y federales ya cuentan con nuevas funciones y facultades en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Asimismo, la aprobación de Acuerdos de los Consejos Generales de los OPLE constituye una vía para implementar los principios generales y federales que mandatan las reformas en materia de violencia política, así como la aplicación del principio constitucional de paridad de género.
El estudio del IBD se puede consultar en la siguiente dirección: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4864
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