Por: Redacción
PEMEX Refinación, ahora PEMEX Transformación Industrial, deberá dar a conocer el valor y volumen, de manera individual, de las importaciones de gasolina y diésel, así como de otros productos petrolíferos comprados a Estados Unidos, correspondiente al periodo del 1 de enero del 2000 al 27 de octubre de 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, dijo que al conocer esa información, se puede medir el desempeño de la hoy empresa PEMEX Transformación Industrial, en el abastecimiento de combustibles al mercado nacional.
“Además, favorece la rendición de cuentas, respecto de la erogación de los recursos públicos que se emplean para la compra de esos productos”, apuntó.
En respuesta a un particular que solicitó esa información, el sujeto obligado dijo que no podía ser entregada por estar reservada, en términos del secreto comercial e industrial.
De manera adicional, refirió que de acuerdo con la Ley de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de PEMEX adoptó las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que
desarrollen sus empresas productivas subsidiarias, que signifiquen el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.
Sin embargo, refirió que la información relacionada con el “volumen de comercio exterior”, es pública en la “base de datos institucional de Petróleos Mexicanos”, de ahí que proporcionó el vínculo electrónico correspondiente, para su consulta.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI. En sus alegatos, el sujeto obligado, además de reiterar la reserva, señaló que la información solicitada se refiere a actividades de carácter comercial e industrial realizadas como nueva empresa productiva del Estado, denominada PEMEX Transformación Industrial, de ahí que dicha información sea protegida por el secreto comercial o industrial.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov indicó que la divulgación de la información no puede significar una desventaja competitiva frente a terceros, toda vez que no está íntimamente relacionada con métodos o procesos de producción, medios o formas de distribuciones o comercialización, ni mucho menos con conocimiento técnico-industrial interno, sino que la misma únicamente refiere a datos numéricos.
Se apuntó que, tras una búsqueda de información pública, se pudo constatar que el sujeto obligado ha dado a conocer el valor de las importaciones de gasolina y diésel, así como de otros productos petrolíferos, posteriormente a la fecha de que éste fuera considerado una empresa
productiva del Estado.
Respecto a la información emitida por el sujeto obligado, posterior a la fecha que es considerada como una empresa productiva, por sus características, se dijo, no da lugar a advertir que ésta pueda ser considerada como de datos clasificados o confidenciales.
Lo anterior, se expuso, porque se trata de información a través de la cual el Estado garantiza el correcto desahogo de las actividades con las que el sujeto obligado cuenta como empresa productiva, mismas que deben tener la característica de ser transparente, honesta, con sentido
de equidad y responsabilidad ambiental, así como procurar el mejoramiento de la productividad para maximizar la renta petrolera y contribuir con ello al desarrollo nacional.
Por lo tanto, a propuesta del comisionado Monterrey Chepov, el Pleno del INAI modificó la respuesta de PEMEX Refinación, ahora Pemex Transformación Industrial, y le instruyó a entregar la información solicitada, en los términos referidos.
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