Por: Redacción
Petróleos Mexicanos (PEMEX) debe dar a conocer copia del contrato 4400138980, en sus versiones en inglés y español, suscrito con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), por un monto de más de 658 mil euros y que tuvo como fin la elaboración de un estudio del nuevo marco normativo y las reglas de negocio aplicables a los procesos de procura y abastecimiento de la empresa productiva del Estado, entre otros, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Además, deberá entregar los tres borradores de las etapas que comprenden el estudio por el cual se celebró el referido contrato y el resumen ejecutivo final en su versión en inglés. Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó la importancia de conocer dicha información, toda vez que los ciudadanos deben conocer la información relacionada con los acuerdos o convenios que celebren las instituciones de gobierno con organismos internacionales, sobre todo en el sector petrolero, que es estratégico para el país.
“Ya que derivado de las reformas energéticas del país, se abrió la oportunidad a particulares para ofrecer servicios de gasolineras, con una marca propia y en el 2018 se estará proyectando la liberación para que se importen gasolinas por parte de los particulares, con lo que PEMEX perderá el monopolio de dicho sector”, recordó.
Guerra Ford dijo que se hace fundamental que toda la industria nacional del sector hidrocarburos, tenga un alto estándar de transparencia, pues el estado conservó la dirección de la misma.
“Y en ese sentido, cada contrato o acto que genere debe estar a la vista del público, para que se pueda generar confianza de los ciudadanos y evitar los abusos y manejos oscuros que propicia la opacidad”, enfatizó.
En respuesta al particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado indicó que el contrato solicitado no se haría público sin el consentimiento por escrito de las partes, es decir, de PEMEX y la OCDE, en virtud de una cláusula de confidencialidad establecida en el referido documento.
Apuntó que la unidad administrativa de PEMEX responsable de la información, solicitó a la OCDE el consentimiento expreso a que se refiere la citada cláusula, la cual manifestó su negativa.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, el que manifestó que la cláusula de confidencialidad invocada era contraria al marco normativo nacional relacionado a la transparencia. Asimismo, expresó que lo solicitado se refiere al contrato y sus anexos, es decir, a los documentos considerados como entregables, es decir, aquellos que la OCDE tuvo que realizar, ya sea en versiones preliminares o versiones definitivas, para cumplir con el objeto del contrato.
En el análisis del caso, y teniendo a la vista el referido contrato, la ponencia del comisionado Guerra Ford, expuso que no se actualiza alguna causal de clasificación, ya que partiendo de la premisa a nivel Constitucional, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, es pública.
Aunado a lo anterior, se dijo, no se cumplen con los supuestos de clasificación y reserva de información, establecidos en los ordenamientos en materia de transparencia, toda vez que el contrato como su anexo, concentran las bases para la realización de un estudio a PEMEX por la OCDE.
Se agregó que el contrato y su anexo concentran: Presentación, Objetivo, Alcance del Estudio y Productos, Calendario, Mecanismo de Seguimiento, Contribución al Estudio, Informes Financieros, Confidencialidad de la Información, Prerrogativas e Inmunidades, Personal, Resoluciones de Controversia, Derechos de Autor, y Disposiciones Finales.
Por otra parte, se advirtió que los borradores de las diferentes etapas del contrato, también son susceptibles de entrega, toda vez que de un análisis a los mismos no se desprende información que deba ser clasificada como reservada o confidencial.
Por lo que toca al resumen ejecutivo, se apuntó, éste se debe entregar en su versión en inglés, ya que como se establece en el propio contrato, dicha versión se generaría después de los 13 meses a la firma del contrato, plazo que culminó el 8 de agosto de 2016.
Sin embargo, para la versión en español, ésta se generaría a los 15 meses de la firma del multicitado contrato, y dicho plazo se cumpliría en octubre de 2016, por lo que se encuentra fuera del término de la solicitud, la cual se presentó el 6 de septiembre de 2000.
En ese sentido, el sujeto obligado no contaba con la versión en español a la fecha de la presentación de la misma, por lo que deberá notificar al particular de la inexistencia, de acuerdo a los periodos establecidos de la firma del contrato y la solicitud de información.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI revocó la respuesta de PEMEX y le instruyó a entregar la información, en los términos ya referidos
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