Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Petróleos Mexicanos (Pemex) buscar y, en su caso, dar a conocer las medidas establecidas en el marco del Plan Salamanca, relacionadas con el funcionamiento de la planta catalítica de la refinería Antonio M. Amor, ubicada en Salamanca, Guanajuato.
Ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó el vínculo entre esta solicitud de acceso a la información y la problemática de carácter medioambiental en el municipio de Salamanca, Guanajuato.
“Se encuentra íntimamente relacionada con el derecho de protección a la salud de población y con la posibilidad de someter al escrutinio público, los mecanismos que la empresa productiva del Estado lleva a cabo con la finalidad de garantizar el respeto al derecho que tiene toda persona a un ambiente sano
para su desarrollo y bienestar”, subrayó.
Cabe señalar que Salamanca es una de las ciudades con desarrollo industrial más importante del país; dinámica económica que trae aparejada problemas de contaminación del aire y alteración del ecosistema urbano, detectándose altas concentraciones de contaminantes, principalmente de dióxido de azufre y partículas suspendidas.
En ese contexto, un particular solicitó información sobre las acciones emprendidas para cumplir con las medidas correctivas establecidas en el marco del Plan Salamanca, mismas que se encuentran relacionadas con el funcionamiento de la planta catalítica de la refinería “Antonio M. Amor”, ubicada
en Salamanca, Guanajuato.
“En específico, existe un interés de conocer diversas acciones que en su caso Petróleos Mexicanos haya realizado en atención a diversas recomendaciones emitidas en materia ambiental, sobre reducción de niveles de contaminación y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de calidad del aire, entre otros”, apuntó Monterrey Chepov.
En respuesta, el sujeto obligado informó que lo requerido por el particular es inexistente; asimismo, indicó que el Plan Salamanca fue elaborado por el Gobierno del Estado de Guanajuato, en conjunto con dependencias del Gobierno Federal.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó su desacuerdo con la declaración de inexistencia; agregó que el sujeto obligado no precisó las razones por las que no contaba con la información y solicitó una búsqueda exhaustiva.
En alegatos, Pemex indicó que turnó la solicitud de acceso a la información a la única unidad administrativa responsable de atender el requerimiento en cuestión y su Comité de Transparencia confirmó la inexistencia a nivel de detalle requerido.
Sin embargo, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov detectó que existen más unidades competentes para conocer la información requerida, en las que también debió realizarse la búsqueda.
Además, se localizó un comunicado de prensa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que da cuenta de una reunión de seguimiento de las diversas acciones que se han realizado para reducir los niveles de contaminación por parte de las empresas asentadas en Salamanca,
Guanajuato, en la que estuvieron presentes titulares de Pemex.
“Del comunicado de prensa aludido, se da cuenta de que el director general de Petróleos Mexicanos presentó las acciones llevadas a cabo por la empresa para cumplir con las medidas correctivas establecidas en el marco del Plan Salamanca, entre los que destacan los esfuerzos para mejorar el funcionamiento de la planta catalítica, que han reducido a la mitad el promedio diario de emisiones de contaminantes a la atmósfera”, apuntó Monterrey Chepov.
Con base en los argumentos presentados no se puede considerar procedente la declaración de inexistencia, ya que no se tiene certeza de que el sujeto obligado haya realizado búsqueda exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Monterrey Chepov, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó realizar una nueva búsqueda del documento que contenga las acciones emprendidas para cumplir con las medidas correctivas establecidas en el marco del Plan Salamanca, mismas que se encuentran relacionadas con el funcionamiento de la planta catalítica de la refinería Antonio M. Amor, ubicada en Salamanca, Guanajuato, a fin de informar al particular sobre el resultado de dicha búsqueda.
El sujeto obligado no podrá omitir la Oficina del Director General, la Gerencia de Protección Ambiental, Gestión Energética y Sustentabilidad, la Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño y la Subdirección de Desarrollo Sustentable y Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental y la Gerencia del Sistema Petróleos Mexicanos Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.
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