Por: Redacción/
La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), debe dar a conocer los nombres de las personas que realizaron el examen de Concurso de Oposición para la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección en Educación Media Superior ciclo escolar 2018-2019, en el subsistema de Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYTE), en el Estado de Michoacán, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó el interés público de dar a conocer la información relacionada con la evaluación de las personas que ocupan cargos en el sistema de educación pública, como una medida para identificar las fortalezas y áreas de oportunidad.
“Se estaría haciendo participe a la sociedad en la valoración del desempeño de los servidores públicos ya que se estaría compartiendo la información que incumbe al desarrollo del país, pues la educación es uno de los rubros de mayor relevancia ya que constituye un detonante en el crecimiento y desarrollo del mismo”, afirmó.
El particular que solicitó los datos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, porque el sujeto obligado se declaró incompetente para proporcionar la información y le orientó a presentar su solicitud a la Secretaría de Educación y al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán.
En alegatos, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente asumió competencia; no obstante, indicó que los nombres de las personas que realizaron el examen se encuentran reservados, ya que darlos a conocer pondría en riesgo a los sustentantes, pues quedarían expuestos al escrutinio y presión social de aquellos que han manifestado su oposición a la implementación de la Reforma Educativa.
Además, el sujeto obligado citó tres notas periodísticas de las que se desprende que los profesores evaluados, así como los que se encuentran en proceso de evaluación han sido objeto de diversos tipos de agresiones.
En el análisis del caso, se advirtió que el sujeto obligado no acreditó de manera fehaciente que, al difundir la información requerida, se pusiera en riesgo la vida, seguridad o salud de los docentes; ya que el contenido de las notas periodísticas solamente le es imputable a su autor, no así a los involucrados en la información.
Cabe señalar que las notas periodísticas citadas por el sujeto obligado únicamente proporcionan un indicio de la existencia de amenazas y agresiones a los docentes que se registraron para participar en el proceso de Evaluación del Desempeño Docente; por lo que resulta improcedente la reserva de la información requerida.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, revocó, por mayoría, la respuesta del sujeto obligado y le instruyó proporcionar al ahora recurrente los nombres de las personas que realizaron el examen de Concurso de Oposición para la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección en Educación Media Superior ciclo escolar 2018-2019, en el subsistema de Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYTE), en el Estado de Michoacán.
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