Por: Redacción

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dar a conocer los motivos por los que otorgó o negó la condición de refugiados a personas alojadas en estaciones migratorias, durante el periodo del 1 de enero de 2006 al 10 de noviembre de 2016.

Una particular solicitó conocer el número de personas alojadas en estaciones migratorias que solicitaron reconocimiento como refugiados en ese periodo; precisó que se le especificará a cuántas se les había otorgado o negado dicha condición, la nacionalidad, la edad y el motivo de la determinación.

En repuesta, la Coordinación señaló que no contaba con todos los datos requeridos y proporcionó distintas tablas de información desglosada por nacionalidad, sexo, rangos de edad y Estación Migratoria.

Inconforme, la particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la entidad no dio a conocer las razones por las cuales se habían aceptado o rechazado dichas solicitudes de refugio.

En alegatos, la Coordinación manifestó que los motivos en los que se basan las solicitudes de reconocimiento se describen en los respectivos expedientes; sin embargo, señaló que se encontraban clasificados como información confidencial.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que de acuerdo con cifras dadas a conocer por el Alto Comisionado de las Naciones Unidades en la materia, en 2015 había poco más de 16 millones de personas refugiadas en el mundo y, en el caso específico de México, más de 2 mil 900 personas.

Destacó que el país ha mantenido una larga tradición de brindar protección a las personas en busca de refugio que han tenido que abandonar sus naciones, debido a situaciones violencia generalizada, intimidación y persecución.

La comisionada Cano advirtió que actualmente siguen arribando al país personas en busca de este estatus jurídico, a partir de los conflictos sociales y económicos en la región e, incluso, en otras latitudes.

Subrayó que según los datos más recientes publicados por la Comisión Mexicana y de Ayuda a Refugiados, a mediados de 2015, se contabilizaron cerca de dos mil 300 nuevas solicitudes; de las cuales se otorgó refugio a más de 900 personas.

En el análisis del caso se advirtió que en su respuesta inicial la Coordinación omitió pronunciarse sobre los motivos para otorgar o no la condición de refugiados a personas alojadas en estaciones migratorias. Posteriormente, informó que dichos motivos se describían en los expedientes de las solicitudes, pero precisó que éstos se encontraban clasificados.

No obstante, con base en una resolución emitida en 2015 por el Pleno de este Instituto, en la que se tuvo acceso a ese tipo de expedientes, se determinó que no toda la información contenida en los mismos es confidencial.

Se verificó que entre los documentos que integran los expedientes se encuentran las resoluciones emitidas por el órgano desconcentrado, para establecer si se actualizan o no los presupuestos necesarios para el otorgar la condición de refugiado.

En ese sentido, se concluyó que dichas resoluciones constituyen la expresión documental, de la cual la particular podría extraer los datos de su interés. Al respecto, se observó que la Coordinación se encuentra en condiciones de proporcionar una versión pública de la parte final de los considerandos de cada una de las resoluciones, eliminando la información de carácter confidencial.

La comisionada Areli Cano aseguró que la difusión de la información solicitada permitirá conocer los argumentos de la autoridad migratoria para aceptar o rechazar las solicitudes de refugio y, por ende, cerciorarse de que están apegadas a los preceptos legales establecidos, en el marco nacional e internacional.

“Adicionalmente, dará idea de cómo se materializa la concepción gubernamental del refugio, brindando parámetros de los posibles cambios en la política de la materia, a partir de la evolución en la tendencia de solicitudes aceptadas y rechazadas, así como sus motivaciones”, abundó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y le instruyó proporcionar al particular la parte final de los considerandos de cada una de las resoluciones recaídas a las solicitudes de reconocimiento de refugiado de personas alojadas en estaciones migratorias, en las que únicamente deberá proteger el nombre de los solicitantes, la descripción de los hechos que motivan la solicitud, así como cualquier otro dato personal.