Por: Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) dar a conocer el indicador para medir y comprobar que la población beneficiaria de los comedores comunitarios en Guerrero, Oaxaca, Estado de México y Michoacán cuenta con conocimientos sobre seguridad alimentaria, nutrición, saneamiento básico y educación financiera.
El particular que solicitó la información refirió que así lo afirma el documento de la Comisión, denominado “Logros 2015 del Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2013-2018”, por lo que requería la evidencia con la cual sostiene tal aseveración.
“Las afirmaciones hechas valer por los sujetos obligados a través de cualquier medio, como es el caso concreto de una afirmación señalada en un informe de logros en el marco del Programa federal, necesariamente debe contar con un soporte explicativo o documental y, si se puede, empírico”, subrayó el comisionado Oscar Guerra Ford al presentar el caso ante el Pleno.
Destacó la importancia de que las instituciones cuenten con indicadores para medir sus metas y objetivos, porque es una manera de rendir cuentas a la sociedad y de dar a conocer los resultados de su gestión. En respuesta, la dependencia puso a disposición del solicitante diversa información y precisó que ha llevado a cabo diferentes actividades de capacitación, mediante sus promotores alimentarios, a fin de brindar a los beneficiarios del Programa Especial conocimientos sobre seguridad alimentaria y capacidades específicas en nutrición y salud, como el seguimiento de peso y talla de la población infantil.
No obstante, el particular se inconformó y presentó un recurso de revisión, mediante el cual manifestó que entre la información proporcionada no se encuentra la evidencia para afirmar que los promotores lograron ese propósito.
En alegatos, la Comisión señaló que entregó documentos que sustentan el desarrollo de los talleres de capacitación y el programa de trabajo respectivo.
En el análisis del caso, a cargo del comisionado Guerra Ford, se advirtió que los Lineamientos para dictaminar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo establecen que las dependencias y entidades deberán contar con indicadores y metas para medir el avance de los objetivos planteados.
Se verificó que el Programa Especial de los Pueblos Indígenas se deriva del Plan Nacional de Desarrollo, por tanto, se concluyó que la evidencia solicitada es la información de los indicadores que fijan los parámetros para medir las metas y objetivos del programa.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y le instruyó buscar y dar a conocer el indicador con el que mide el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa Especial de los Pueblos Indígenas, en el que se muestre la información cualitativa o cuantitativa que sustente el logro referido por el particular.
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