Por: Redacción/
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe precisar información sobre 101 solicitudes de extradición negadas por el Estado mexicano, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“La información pública sobre las extradiciones sirve para demostrar que México colabora con otros países para impartir justicia y controlar la impunidad”, aseguró el comisionado Joel Salas Suárez al presentar el caso ante el Pleno.
El comisionado planteó que un proceso de extradición, llevado de forma adecuada, facilita la persecución de los delitos. Expuso que, según datos de la propia secretaría, de 2000 a 2015, el país ha extraditado a 998 personas.
“En México dicho proceso ha contribuido para llamar a rendir cuentas a funcionarios públicos involucrados, por ejemplo, en casos de corrupción; recientemente la prensa ha reportado la colaboración con fuerzas de seguridad de otros países, como Italia y Guatemala, para traer a México a políticos acusados de actos de corrupción”, enfatizó.
Un particular señaló que, en respuesta a una solicitud anterior, la SRE dio a conocer que fueron negadas 101 solicitudes de extradición, 32 en cumplimiento a resoluciones de amparo, 22 por pruebas insuficientes, 17 con base en el artículo 4 del Código Penal Federal, 7 por prescripción, 3 por non bis in ídem, 3 por falta de garantías de no aplicación de pena de muerte o prisión vitalicia, 2 por contar con la condición de refugiado, 1 por jurisdicción y 1 por falta de identidad de la norma y 4 porque la persona detenida es distinta a la que solicitan extraditar.
En ese sentido, el particular solicitó conocer, respecto de las 32 solicitudes negadas en cumplimiento a resoluciones, el número de amparo y órgano jurisdiccional que emitió las resoluciones.
Sobre las solicitudes negadas por los otros motivos expuestos, requirió saber los números de los expedientes generados en la SRE y en el Juzgado de Distrito, así como el órgano jurisdiccional que conoció de todas esas peticiones.
Adicionalmente, el particular pidió conocer la cantidad de resoluciones emitidas por la secretaría, en el periodo de 2000 a 2016, bajo los siguientes supuestos:
– En las que coincidió con la opinión del Juez de Distrito en negar la extradición.
– En las que coincidió con la opinión del Juez de Distrito en otorgar la extradición.
– En las que determinó negar la extradición, cuando la opinión del Juez de Distrito fue otorgarla.
– En las que determinó otorgar la extradición, cuando la opinión del Juez de Distrito fue negarla.
En respuesta, la SRE manifestó que la información obra en cada uno de los expedientes de extradición; sin embargo, aseguró que se encontraban clasificados, ya que su difusión pone en peligro los procesos penales e investigaciones en curso, la estabilidad de las relaciones diplomáticas del país y el cumplimiento de los compromisos de cooperación jurídica internacional.
Inconforme por considerar que lo solicitado no constituye información reservada o confidencial, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la dependencia reiteró la clasificación de la información; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, se determinó que no es procedente por las siguientes razones: La difusión de la información no obstruye la prevención o persecución de los delitos, ya que no se relaciona con alguna carpeta de investigación.
La publicidad de la información no pone en riesgo las relaciones diplomáticas de México con sus homólogos, pues no trasgrede ningún principio rector de la conducción de las negociaciones internacionales.
La información no fue entregada al Estado mexicano por un gobierno extranjero sino fue generada en el ámbito de las atribuciones de la propia dependencia.
Los números de expedientes que se abrieron con las solicitudes recibidas, el órgano jurisdiccional que emitió una opinión, así como la cantidad de peticiones generadas con determinados supuestos no constituyen datos de carácter confidencial, de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SRE y le instruyó entregar al particular los documentos que contengan la información de su interés; en caso de que contengan datos de carácter confidencial deberá elaborar la versión pública correspondiente.
Asimismo, deberá dar a conocer la cantidad de resoluciones emitidas por la Secretaría, en el periodo de 2000 a 2016, bajo los supuestos señalados; en caso de que no cuente con el nivel de desglose requerido, deberá proporcionar los datos como obren en sus archivos.
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