Por: Redacción
Por unanimidad el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), instruyó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) informe qué beneficios económicos, y de cualquier tipo, obtiene por permitir que el club Universidad utilice el estadio Olímpico de Ciudad Universitaria para partidos de la liga profesional de futbol nacional.
Durante su ponencia el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, señaló que el Estadio Olímpico de la Universidad Nacional Autónoma de México, forma parte del patrimonio de esa Casa de Estudios, el cual fue inaugurado el 20 de noviembre de 1952 y actualmente alberga al equipo local de la liga MX el Club Universidad Nacional, popularmente conocido como “Pumas”, además de fingir como sede de diversos eventos e importantes justas deportivas en las que participan los representativos universitarios.
Monterrey Chepov informó que “un particular solicitó la documentación que establezca, por un lado, los términos y condiciones del uso del Estadio Olímpico Universitario y demás instalaciones pertenecientes a la Máxima Casa de Estudios por parte del Club Universidad Nacional. Y por el otro, aquella que describa cuáles son los beneficios, ya sea económicos o de cualquier otra naturaleza que obtiene la Universidad por permitir o ceder el uso del Estadio y demás instalaciones a la citada Asociación Civil.
“Como respuesta, la UNAM señaló que turnó la solicitud de información a diversas áreas administrativas, entre ellas a la Dirección General de Prevención y Protección Civil, la cual indicó que después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos encontró que los términos y condiciones del uso del Estadio Olímpico Universitario por parte del Club Universidad Nacional, así como los beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza que obtiene la UNAM se encuentran contemplados dentro de la escritura constitutiva del Club Universidad Nacional y en la Gaceta UNAM del 14 de julio de 1975.
El Comité de Transparencia autorizó la versión pública de la escritura constitutiva del Club Universidad Nacional, por tener datos personales, se le haría entrega de la misma previa acreditación del pago correspondiente.
Asimismo, la Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria localizó un Contrato de Arrendamiento celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y el Club Universidad Nacional, de fecha 1° de marzo del año 2016.
Por su parte, la Dirección General del Patrimonio Universitario localizó un contrato de comodato suscrito entre las mismas partes, de fecha 28 de enero de 1997, mediante el cual la Universidad concede al club el uso de una superficie de 85 mil 700 metros cuadrados del inmueble ubicado en la fracción sur de la denominada Cantera Oriente de Ciudad Universitaria para destinarlo a la edificación de instalaciones deportivas y administrativas con vigencia de 30 años contados a partir del día siguiente al de su suscripción.
Inconforme el particular interpuso recurso de revisión manifestando que la respuesta era incompleta, ya que se omitió la documentación que atiende a su solicitud respecto del Estado Olímpico Universitario, el cual refirió evidentemente es usado por el Club Universidad Nacional.
De lo anterior, en principio se advierte que el particular no se inconformó con los documentos entregados que refieren al uso de otras instalaciones de la Universidad, ni con la versión pública ofrecida, por lo que estos extremos de la respuesta no forman parte del análisis en el proyecto que se somete a consideración, al ser considerados actos consentidos.
Por lo que la inconformidad se ciñe a que lo entregado por el sujeto obligado respecto de los términos, condiciones y beneficios del Estadio Olímpico Universitario es incompleto.
Como alegatos el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial. De esta manera, para determinar si la respuesta es o no incompleta, se considera en el proyecto con base en las constancias analizadas y con información pública asequible que el Estadio Olímpico Universitario es una instalación de la UNAM que no se encuentra cedida en uso exclusivo al Club Universidad, ya que por su naturaleza este inmueble es utilizado para la realización de una serie de eventos deportivos de la comunidad universitaria, incluido su uso por diferentes equipos representativos de la Universidad, como el de atletismo y el de fútbol americano.
El comisionado Monterrey Chepov sostuvo que considerando el procedimiento de búsqueda de información pública que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adviertió que la Dirección General del Deporte Universitario es una Unidad Administrativa que puede conocer también de los requerimientos de información del particular, pues sin obstar lo que establece la escritura constitutiva que se puso a disposición de la respuesta o en la respuesta inicial.
Ante esto el INAI solicitó modificar la respuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México e instruirle a que realice una búsqueda exhaustiva en la Dirección General del Deporte Universitario y en la Dirección de Finanzas, de la documentación que establece los términos y condiciones del uso del Estadio Olímpico Universitario, por parte del Club Universidad Nacional, así como la documentación que contenga cuáles son los beneficios, ya sean económicos o de cualquier naturaleza, que obtiene la Universidad por permitir o ceder el uso de dicho estadio a esta Asociación Civil.
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