Por: Redacción
El Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) deberá entregar la documentación donde se acrediten los motivos y resultados del viaje que realizó personal de la institución, resolvió por unanimidad el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Esto permite que el sujeto obligado entregue al particular los elementos que le facilitarán medir el desempeño de los servidores públicos comisionados en aquellos lares al tiempo que favorece la rendición de cuentas de los recursos públicos involucrados en el viaje que nos ocupa”, manifestó el comisionado ponente del proyecto de resolución, Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
Un particular solicitó información sobre el viaje realizado a Argentina por el secretario general de Extensión y el director de Publicaciones del INACIPE, de la cual se derivaron preguntas sobre los motivos de la comisión, el monto de viáticos asignados, los beneficios de esa visita, y las diligencias o actividades realizadas, entre otras.
En respuesta, el sujeto obligado informó que los dos funcionarios fueron invitados por la Universidad Nacional del Rosario, así como por la Fiscalía General de la República de Argentina para participar en la actividad denominada “Derechos Humanos y el Derecho Penal en América Latina”; así como en la presentación del libro “América y su porvenir jurídico”, y reuniones de trabajo e intercambio de opiniones sobre la construcción de una cultura de la legalidad y respeto de los derechos humanos.
El INACIPE dio a conocer que por concepto de viáticos fueron otorgados 46 mil 10 pesos al secretario general de Extensión y 49 mil 798 al director de Publicaciones, para cinco noches y medio día de noviembre pasado.
Inconforme con las respuestas proporcionadas, el solicitante interpuso dos recursos de revisión en los que manifestó que el sujeto obligado le entregó información incompleta al no proporcionar la expresión documental que comprobaran lo informado.
En alegatos, el INACIPE señaló que el agravio del particular resultaba inoperante ya que no detalló en el recurso de revisión por qué las respuestas no correspondían con lo solicitado; y agregó que la impugnación de la veracidad de la respuesta es materia de una nueva solicitud de acceso a la información.
Al argumentar el sentido de la resolución, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, advirtió que el sujeto obligado actuó en desapego a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues aun teniendo facultades para atender los requerimientos de mérito no adoptó las medidas necesarias para localizar la información solicitada.
Además, se determinó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de atención a solicitudes de acceso a la información, al omitir turnar la solicitud a todas las unidades competentes, para conocer y proporcionar las expresiones documentales que dieran respuesta a la solicitud de acceso a la información.
“Se concluyó que el INACIPE no turnó la solicitud de acceso para su atención a la dirección de Publicaciones, así como a la Dirección General, cuyo titular en su carácter de superior jerárquico del secretario general de extensión, debió recibir el informe de comisión citado, de esta manera el sujeto obligado dejó de atender los principios de acceso expedito y sencillo, que prevé la ley en la materia, cuando la transparencia en comisiones oficiales es un tema relevante tratándose de la rendición de cuentas”, expuso el comisionado Monterrey Chepov.
Por lo anterior, el Pleno planteó revocar la respuesta emitida por el INACIPE y le ordenó realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades competentes y entregar las invitaciones recibidas por parte de la Universidad Nacional del Rosario y de la Fiscalía General de la República de Argentina; así como los oficios donde la secretaría general académica de la institución instruye al director de Publicaciones y al secretario general de Extensión, a asistir a Argentina a la participación de diversas actividades.
También deberá entregar un informe de Comisión donde se detalle las actividades realizadas y que contenga los siguientes documentos:
1. Oficio de Comisión.
2. Formato Oficio de Aviso de Comisión con Pago de Viáticos.
3. Ofició de Autorización de Comisión al Extranjero.
4. Formato denominado Detalle de Comprobación de Gastos.
5. Documentación comprobatoria del gasto, (hospedaje, alimentación y transporte, así como un informe detallado de los demás gastos efectuados durante la misma).
6. Documentación relativa al pago de pasajes, y otros gastos por traslado del personal comisionado, tales como, combustible y peajes.
7. Registro Único de Comisiones al Personal con pago de Viáticos.
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