Por: Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) buscar y entregar en un formato accesible los boletines oficiales emitidos sobre los ciclones tropicales registrados en el Atlántico, el Golfo de México y el Mar Caribe, que impactaron en el estado de Quintana Roo, entre 1993 y 1998; en caso de no localizarlos en un formato accesible, deberá agotar todas las acciones necesarias para permitir el acceso.
Una particular requirió los boletines oficiales, las trayectorias, las fechas de impacto y cualquier otra información relacionada con los ciclones tropicales referidos.
En respuesta, el sujeto obligado entregó un archivo electrónico con los datos sobre las trayectorias, las fechas de impacto y otros documentos relacionados; sin embargo, sobre los boletines oficiales informó que no era posible favorecer la modalidad de entrega, toda vez que estaban archivados en cartuchos de cinta magnética.
Asimismo, ofreció ponerlos a disposición a fin de que la solicitante aportara el lector correspondiente para consultarlos. Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, manifestando que la autoridad se extralimitaba en las condiciones para otorgar los boletines requeridos.
En alegatos, la Conagua reiteró su respuesta y comunicó que no contaba con la tecnología necesaria para poner a disposición la información. Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que el ejercicio del derecho de acceso a la información es una de las prerrogativas que más se ha apoyado en las nuevas tecnologías.
De acuerdo con datos del reciente Informe 2015 de este Instituto, el 96.9 por ciento de las solicitudes de acceso fueron ingresadas de manera electrónica, mientras que el Portal de Obligaciones de Transparencia registró más de 42 millones de consultas.
La comisionada Cano planteó que los archivos son otra de las esferas influenciadas por el cambio tecnológico, y que tienen repercusión en la forma en cómo se garantiza el derecho de acceso.
En este campo, la informática comenzó a utilizarse para gestionar con mayor facilidad los grandes volúmenes de información pública; después permitió no sólo gestionar, sino crear nuevas documentales a una velocidad mayor, lo que paralelamente conllevó su almacenamiento en el mismo formato electrónico en el que habían sido originalmente procesados.
En el análisis del caso, se determinó que el derecho de acceso a la información debe ser garantizado a los particulares, preferentemente, en las modalidades requeridas, a menos que exista impedimento justificado.
En el caso concreto, el sujeto obligado no hizo valer impedimento alguno y se limitó a indicar que la particular aportara el dispositivo de lectura necesario. De igual forma se advirtió que si bien la Conagua manifestó en alegatos que no podía entregar los boletines en la modalidad elegida porque no contaba con los lectores respectivos; lo cierto es que omitió turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes que pudieran contar con los documentos en un formato accesible.
Además se concluyó que no se realizaron las diligencias necesarias para verificar si alguna de las unidades administrativas contaba con la tecnología necesaria. Por otra parte, se determinó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º Constitucional, la Ley Federal de Transparencia vigente y la Ley General, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible, y el Estado debe garantizar a toda persona el acceso efectivo a la misma, para lo cual se tendrá que recurrir a todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles para tal fin.
La comisionada Areli Cano aseguró que “los sujetos obligados deben esforzarse por hacer asequible la información requerida, habilitando los medios de los que puedan disponer, a fin de garantizar el derecho de acceso a los gobernados, lo que en el presente caso no aconteció”, lo cual debió hacer la Conagua.
Asimismo, hizo un llamado a todas las autoridades públicas para que “ante la irrupción positiva de las nuevas tecnologías en el proceso archivístico y los cambios que ello implica en la forma de almacenamiento, se tenga presente que su vertiginosa evolución hace de la obsolescencia un elemento constante, por lo que deben preverse medidas que faciliten la migración, llegando el momento a dispositivos con mayor vigencia y accesibilidad”.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Conagua y le instruyó que realizará una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas, en las que puede obrar los documentos en un formato accesible, y verificar si alguna de éstas cuenta con el lector correspondiente; en caso de no localizarla en una modalidad accesible, deberá agotar todas las acciones necesarias para permitir al particular el acceso a los boletines oficiales de su interés.
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