Texto íntegro de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en el foro realizado en Saltillo, Coahuila

Consideraciones sobre aspectos importantes en materia de búsqueda e investigación que se deben incluir en la Ley General sobre Desaparición Forzada.
Mi nombres es Adrián Ciriaco del Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero y vengo en representación de la Campaña Nacional contra la Desaparición forzada en México.

Quiero iniciar mi participación señalando que para nosotros es importante, señalar y reiterar que la desaparición forzada de personas en nuestro país no es una política nueva. A pesar de que muchos lo quieren ocultar, esta es una política sistemática y generalizada, que en la actualidad se configura como una expresión más del Terrorismo de Estado, cuya finalidad es mantener el control social y territorial en el país a través de infundir el miedo y el terror.

La impunidad que también ha sido sistemática, ha dejado en el país a miles de familias en la incertidumbre y la angustia permanente por la falta de acceso a la verdad y la justicia.

La gravedad de la situación que estamos viviendo en el país requiere, como lo hemos señalado en reiteradas ocasiones, de una Ley General sobre desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, acorde a los más altos estándares internacionales, que permita en los hechos, ser una herramienta más de lucha para erradicar estos delitos. Sin embargo, al ser la Desaparición forzada de personas una violación grave a los derechos humanos, esta merece ser puntualmente tipificada y definida no como un simple delito más, sino como el crimen de Estado que es. Y por tanto debe ser definida como lo establecen los marcos internacionales.

De esta manera, desde la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada queremos externar algunas preocupaciones sobre algunos puntos que se han vertido en las audiencias y que consideramos es necesario puntualizar, de manera que en la ley General sobre desaparición forzada y desaparición cometida por particulares queden bien establecidos.

Queremos señalar que ante una violación tan grave a los derechos humanos como lo es la desaparición forzada de personas no podemos separar o diferenciar la Búsqueda de la Investigación dado que ambos son sumamente importantes. Si bien comprendemos lo trascendental que es para los familiares dar prioridad a la búsqueda, lo cierto es que es necesario no dejar en segundo término la investigación del hecho y de los perpetradores, ya que esto es lo que nos permitirá terminar con la impunidad que prevalece y poder acceder a la verdad y la Justicia.

El Estado tiene la obligación de buscar a las víctimas hasta establecer cuál ha sido su suerte o paradero, así como también realizar la investigación penal que permita establecer qué fue lo que sucedió, quiénes son los responsables y acceder a la justicia. No se trata de establecer en esta Ley de sacrificar o ponderar un derecho por otro, la Búsqueda y la Investigación son dos caras de una misma moneda, y es obligación del Estado y el derecho de los familiares el exigir que ambos se realicen de manera paralela.

NO deseamos en un futuro, que por priorizar el tema de la Búsqueda, miles de perpetradores materiales e intelectuales sigan impunes por no realizar la investigación penal pertinente.

Por lo que en la ley es necesario puntualizar la obligación de las autoridades de realizar tanto la búsqueda como la investigación y para que este proceso sea desarrollado de manera más inmediata, se platea que quienes estén a cargo de llevar a cabo las investigaciones tengan un doble perfil, es decir, que sean personas que cuenten con capacitación no solo en la investigación penal, sino también en materia de búsqueda.

Así mismo, insistimos en el derecho que tienen los familiares a la Coadyuvancia, entendida esta no como el hecho de que sean ellos en quienes recaiga todo el peso de la prueba, ni el deslinde de las autoridades de su obligación de buscar e investigar, sino el derecho de los familiares a participar de manera activa y fundamental en los procesos de Búsqueda e Investigación de sus seres queridos, lo cual permitirá tener mayor certeza de los procedimientos y exigirle a la autoridad líneas de búsqueda e investigación que considere más pertinentes y necesarias.
Otro punto que creemos es importante destacar es, la No pertinencia de establecer en el contenido de la Ley, el termino de personas no localizadas o extraviadas de manera no diferenciada del de personas desaparecidas.

El término de personas no localizadas o extraviadas de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos NO se configura como una violación a derechos humanos y tampoco de un delito. Por lo tanto, en una Ley General sobre Desaparición Forzada de acuerdo a los estándares internacionales, estas figuras No son de su competencia, ya que el utilizar de manera indistinta estas expresiones tiene el único efecto de diluir la responsabilidad estatal. Por ello, consideramos que el proyecto que se elabore debe considerar sólo dos conceptos; el de Desaparición Forzada de Personas y el de Desaparición de personas cometido por particulares.
Sin embargo, señalamos que, no obstante que no sean competencia de esta ley, eso no quiere decir que el Estado no tenga la obligación de buscar a todas aquellas personas que por motivos distintos a la comisión de estos delitos, se encuentren ausentes.

Una vez hechas estas precisiones queremos señalar los puntos que consideramos son fundamentales en la Ley:

1. Se debe iniciar la búsqueda y la investigación de manera inmediata de las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares. La búsqueda que debe ser independiente de las autoridades que sean probables responsables de haber cometido el delito de desaparición forzada en cualquiera de sus formas (comisión o aquiescencia)

2. La tipificación de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición de personas cometida por particulares debe ser establecida en la Ley de manera específica, es decir, en Capítulos distintos en dónde se establezca la gravedad de cada delito. Por lo que en la Ley General a dictaminar deberá cumplir con estos criterios para estar acorde a los estándares internacionales en la materia.

3. El delito de desaparición forzada de personas, debe quedar establecido, conforme al estándar internacional, señalando que quienes cometen el delito son los agentes del Estado, lo cual permite que sean investigados y sancionados todos los elementos de las fuerzas armadas: incluidos militares, grupos de policías especiales, gendarmería, etc., sin importar su jerarquía. Así como también que estos delitos son de carácter permanente e imprescriptible, con lo cual las autoridades tienen la obligación de investigar el delito en todos los niveles de gobierno hasta saber la suerte o paradero de las víctimas.

4. La búsqueda e investigación deberá ser nacional y trasnacional tanto de personas migrantes centroamericanos en tránsito, como de mexicanos que buscan migrar a Estados Unidos, víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares.

5. La ley debe establecer la autonomía de las fiscalías y ministerios públicos que lleven a cabo la búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares.

6. Para la Investigación se debe establecer en la Ley la obligación de las autoridades de reclasificar el delito cuando se tenga indicios de que en la desaparición están involucrados de manera directa o indirecta agentes del Estado. Así, como la obligación del Estado de garantizar la seguridad física y psicológica de los familiares de las víctimas y de todos los involucrados en el proceso, acompañantes, testigos, ministerios públicos, especialistas. Así como el derecho a la Coadyuvancia de las familias en el proceso de búsqueda e investigación.

7. La persecución de los delitos y la búsqueda de personas deberá iniciarse de oficio, sin la necesidad de que exista denuncia o reporte de por medio.

8. La Ley debe contemplar la creación del Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense, con la finalidad de contar con una instancia que al ser autónoma brinde mayor certidumbre y confianza a las familias en la búsqueda e investigación. Y que este instituto se haga cargo de resguardar una Base de datos nacional Ante-mortem/Post-mortem, el banco nacional de ADN; el registro de cuerpos y restos no identificados.

9. La Ley debe establecer la derogación y/o modificación de los capítulos y artículos de la Ley General de Salud y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, a fin de que no se permita la incineración y/o la donación de cualquier cuerpo o resto que no haya sido identificado plenamente por sus familiares. Así como destinar lugares específicos de enterramiento para todos aquellos cuerpos que no hayan sido identificados.

10. La reparación integral del daño, no sólo como una reparación económica para las víctimas y familiares, ya que para que exista una verdadera reparación, debe haber, verdad, memoria, justicia y garantías de no repetición

Sabemos, que si bien, esta Ley no resolverá el problema, si es necesario que se establezcan los elementos necesarios que permitan abonar a la erradicación de estos delitos.

Sin embargo, reiteramos una vez más, que la desaparición forzada en México es sistemática y generalizada y que erradicar esta política de Estado pasa por la voluntad política del propio Estado mexicano de dejar de desaparecer a sus ciudadanos.

Presentación con vida de Edmundo Reyes Amaya, Gabriel Alberto Cruz Sánchez, Francisco Paredes Ruiz, Lauro Juárez, de Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, Teodulfo Torres Soriano, los 43 normalistas de Ayotzinapa y de todas las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares del país.

 

Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)