Por: Redacción
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República, obtuvo del Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de Baja California Sur, suspensión condicional en contra de dos personas por omitir la comprobación de gastos ordinarios de campaña correspondientes al proceso electoral 2014-2015.
Este delito, previsto y sancionado en el artículo 9, fracción VII, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, sanciona al funcionario partidista y/o candidato que se abstenga de realizar la comprobación de los gastos ordinarios de campaña, una vez que haya sido legalmente requerido para hacerlo por la autoridad facultada.
En Audiencia Pública, el Juez de Control dictó la suspensión condicional a un candidato y a su responsable de la rendición de cuentas, por lo que deberán cumplir con 6 meses de trabajo social y administrativo en instalaciones de institutos electorales.
Cabe señalar que dicha comprobación se debía realizar bajo los lineamientos legales estipulados para tal efecto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos, a través de un sistema informático que el Instituto Nacional Electoral (INE), por medio de la Unidad Técnica de Fiscalización, estableció para tal efecto.
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