Por: Redacción/
En la víspera del Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, que se celebrará el 17 de mayo, un grupo de expertos internacionales y de las Naciones Unidas en derechos humanos*, celebrando el setenta aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, insta a los Estados y otras partes interesadas a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la obligación de todos los Estados de abordar la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género permanezcan firmemente incluidas en la agenda 2030. Los Estados a su vez deben incluir a las personas, comunidades y poblaciones lesbianas, homosexuales, bisexuales y trans (LGBT) en el diseño, implementación y evaluación de todas las medidas relacionadas.
Se está logrando un progreso significativo en la protección contra la violencia y la discriminación de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans y las personas de género no conforme. Sin embargo, la implementación sigue siendo parcial e irregular: las denuncias de violencia y hostigamiento siguen siendo la norma en todas las regiones del mundo; las personas LGBT enfrentan leyes que penalizan las relaciones entre personas del mismo sexo y la expresión de género en 72 países; solo un tercio de los Estados del mundo tienen leyes que protegen contra la discriminación basada en la orientación sexual; y solo alrededor del 10% de las naciones tienen leyes que protegen contra la discriminación basada en la identidad de género.
Como resultado, las personas trans y de género no conforme y las personas LGBT afectadas por formas múltiples e interseccionales de discriminación (incluso por motivos de edad, género, etnia, discapacidad y condición social) están sufriendo por la falta de acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales, y están siendo efectivamente dejados atrás. La discriminación contra las personas LGBT alimenta la espiral de violencia a la que están sometidas diariamente y crea un ambiente propicio para su exclusión de oportunidades en todas las facetas de la vida, incluida la educación y la participación política y cívica, y contribuye a la inestabilidad económica, la falta de vivienda y el mal acceso a la salud. Los compromisos de desarrollo de la comunidad internacional, ubicados en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), exigen atención inmediata para garantizar que se aborde la exclusión sistemática de estos grupos, comunidades y poblaciones; para garantizar que nadie se quede atrás, se deben tomar medidas para derribar las barreras sistemáticas que excluyen a las personas LGBT de los beneficios de la agenda de desarrollo.
Por ejemplo, las tasas de pobreza, falta de vivienda e inseguridad alimentaria son más altas entre las personas LGBT que en la comunidad en general, una situación que guarda relación directa con los ODS 1, 8, 10 y 11, los cuales incluyen garantizar “que todos los hombres y las mujeres, en particular los pobres y vulnerables, tienen los mismos derechos a los recursos económicos, así como el acceso a servicios básicos “y “la creación de marcos de políticas sólidos en los planos nacional, regional e internacional, basados en un desarrollo favorable de estrategias a los pobres y sensible al género.”
Las leyes que penalizan la homosexualidad, la patologización de personas trans y no binarias y otras formas de violencia y discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género moldean las actitudes, políticas y prácticas de las instituciones y personal de salud y perpetúan el estigma y disuaden a las personas de buscar servicios y pueden conducir a la negación del acceso adecuado a su derecho a la salud. El calificar a las personas LGBT como enfermas por su orientación sexual o identidad de género ha sido, y continúa siendo, una de las causas principales de las violaciones de los derechos humanos que enfrentan, incluidos los tratamientos forzados, como las llamadas “terapias de conversión”. Hacer frente a estos desafíos guarda una estrecha relación con varias normas internacionales de derechos humanos y el fomento del ODS 3, relativo a la buena salud y el bienestar, que incluye “el acceso a servicios esenciales de atención médica de calidad”.
Las personas LGBT también son sistemáticamente excluidas de la educación de calidad, tema del ODS 4, como resultado del hostigamiento, el abuso violento e incluso expulsados de las escuelas. En todas las regiones del mundo, el acoso basado en la orientación sexual real o percibida y la identidad de género es un lugar común, lo que resulta en tasas de deserción significativamente más altas para las personas LGBT. Esto, a su vez, profundiza la exclusión de las oportunidades económicas. En este sentido, los Estados tienen la obligación de garantizar que sus políticas de educación estén especialmente diseñadas para modificar patrones sociales y comportamientos culturales, contrarrestar prejuicios y costumbres, y erradicar prácticas basadas en estereotipos relacionados con personas LGBT que puedan legitimar o exacerbar la violencia y el prejuicio.
Sin medidas urgentes para abordar la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género, la comunidad internacional no cumplirá con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y no cumplirá la promesa de no dejar a nadie atrás en la implementación de los ODS. Se requieren respuestas urgentes de los actores estatales, incluidas las instituciones legislativas, judiciales y ejecutivas, así como las instituciones nacionales de derechos humanos, y actores no estatales como la sociedad civil, las comunidades religiosas, los medios de comunicación, las organizaciones de trabajadores y el sector privado. Esas respuestas se basarán en la creación de capacidades y la cooperación internacional prescritas por el ODS 17 así como en la resolución de problemas transversales, entre los que se incluye la disponibilidad de “datos de alta calidad, oportunos y confiables desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, etnia, estado migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características relevantes en contextos nacionales”. Además se deberá asegurar que la recopilación y gestión de datos desglosados se implementa en estricto cumplimiento con los estándares de derechos humanos, como medidas efectivas para prevenir, castigar , y erradicar la violencia contra las personas LGBT, y para formular cualquier cambio de política necesario.
Los Estados deben derogar urgentemente leyes discriminatorias, adoptar leyes protectoras, reformar instituciones e implementar políticas para combatir la discriminación y garantizar la inclusión efectiva de personas LGBT, así como garantizar el acceso efectivo a la justicia, investigando diligentemente los homicidios y otros actos de violencia y discriminación contra personas LGBT que enfrentan violencia y discriminación.
No Comment