Por: Oswaldo Rojas
El día de ayer la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por iniciativa del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, atrajo el caso de inconstitucionalidad del articulo 32 del Reglamento de los Centros de Reinserción Social para el Estado de Puebla, el cual especifica “los niños que residan con su madre interna no podrán permanecer en el CERESO después de cumplir los tres años de edad”.
Esta reasución se originó después de que dos reclusos, de los que se guardan los nombres, procrearan a un niño mientras cumplían su condena. El infante vivió con su madre hasta cumplir sus tres años de edad, y ante la evidente negación de que el hijo siguiera viviendo con la madre, esta cuestiono la constitucionalidad del reglamento. Por lo que el ministro Zaldívar puso a discusión el caso, pues considera que una resolución diferente y a favor de la madre protegerá a la familia.
La resolución replanteará las iniciativas intermedias que pueden existir y generarse para proteger a los niños en esta situación, más allá de obligarlos a dejar el centro de reinserción, y por tanto a su madre. También significaría un replanteamiento de los deberes que las autoridades cumplirían en caso de decidir que la separación es lo mejor para el infante.
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