Redacción

El Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México informa, en el amparo 891/2015, que negó la protección de la justicia federal a dos quejosos que buscaban dejar sin efecto la orden de arraigo y su ampliación, que les fue dictada por un Juez de Distrito Especializado en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.

Asimismo, la autoridad jurisdiccional determinó sobreseer respecto del señalamiento de incomunicación reclamado, ya que en autos se demostró que durante el arraigo ambos quejosos recibieron visitas a diario de su madre y esposa, respectivamente, además de que se les permitió realizar una llamada telefónica al día.

Al analizar los conceptos de agravio expresados por los quejosos, el juez federal señaló que el arraigo y su ampliación constituyen actos de tracto sucesivo, porque después de decretarse por el plazo inicial (hasta 40 días), su ampliación –por un lapso idéntico–, garantiza la eficacia de la investigación de delitos, al evitar la sustracción de la persona señalada como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito.

Precisa que la orden de arraigo tiene la naturaleza de una medida cautelar con efectos provisionales, determinados por el tiempo durante el cual se conceda la restricción de la libertad.

Por lo cual, tales medidas constituyen un instrumento de interés público, ya que buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado desapareciendo, provisionalmente, una situación que se estima antijurídica; por lo que debe considerarse que la emisión de tales providencias no constituye un acto privativo, ya que sus efectos provisionales quedan sujetos al resultado del procedimiento administrativo o jurisdiccional en el cual se dictan, donde el sujeto afectado es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes; en consecuencia, para la imposición de tal medida cautelar no rige la garantía de previa audiencia.

El chapo

Reitera que la orden de arraigo y su ampliación, son constitucionales, habida cuenta que para su emisión el Juez Federal Especializado observó los artículos 16, párrafo octavo, Constitucional y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, bajo los lineamientos puntualizados con antelación.

En ese sentido, señala que resulta infundado el argumento de los quejosos, mediante el cual aduce que la medida cautelar de arraigo conculca el derecho fundamental a un debido proceso legal porque no existe un recurso eficaz para combatirlo; habida cuenta que el juicio de amparo cumple con las características de un recurso judicial efectivo, en tanto que permite al juez constitucional emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los solicitantes.

Los quejosos fueron señalados como probables responsables de delitos relativos a la delincuencia organizada, específicamente, se les relaciona con el “Cartel de Sinaloa”.

El Agente del Ministerio Público les atribuye, además, su participación en la fuga de Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”, del penal de máxima seguridad en Almoloya de Juárez, pues son señalados como las personas que intencionalmente adquirieron el predio donde se construyó el túnel por el que escapó.

Lo inculpados son Rigoberto Martínez Dávalos y/o Francisco Ramírez León, comprador del terreno donde se construyó  el túnel hacia Cefereso número 1; en tanto Germán Valdez Estrada, fue identificado como la persona que cedió el terreno para la construcción del túnel.

Vídeo del Chapo