Por: Redacción/
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD) propuso una nueva reforma a la Ley Nacional de Extinción de Dominio porque tal como quedó en la anterior da lugar a la arbitrariedad de autoridades y atenta contra la presunción de inocencia, el debido proceso y la propiedad privada.
La iniciativa correspondiente la presentó el Grupo en la pasada Comisión Permanente del Congreso de la Unión y la retomará e impulsará en el periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de dicho ordenamiento.
En la propuesta, los legisladores del PRD detallan que, tal como quedó la ley en la reciente reforma, las autoridad tienen amplias facultades para apropiarse de bienes por la presunta relación de éstos con hechos ilícitos.
Incluso prevé que el Ministerio Público podrá asegurar propiedades de forma preventiva cuando no haya una petición de inicio de juicio de extinción de dominio, lo que representa un quebranto de los derechos ciudadanos.
Las y los diputados consideraron que con esta legislación se retrocede en protección y garantía de los Derechos Humanos de la ciudadanía, lo que constituye un atentado a la Constitución, pues el Gobierno podrá extinguir la posesión de bienes incluso cuando no haya procedimiento judicial.
Peor aún: un poseedor pues ser declarado inocente por fallo judicial y, sin embargo, quedará sin compensación o sin recuperación de sus bienes porque éstos fueron vendidos ante de la sentencia definitiva. Se viola así la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad privada.
Por ello el GPPRD propuso modificaciones a 21 artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, entre las que destaca la reforma al artículo 3 en el cual se anexaría: “Se exceptúa de dicha pérdida a aquellas personas que sin tener derecho traslativo de dominio acrediten la legitimidad de su posesión, la buena fe en la contratación y la licitud en el objeto o destino de los bienes”.
En el artículo 7 propone anexar lo siguiente: Subsistirán los derechos de terceros de buena fe, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
A) Que sus derechos no sean traslativos de dominio. B) que el inicio de su derecho sea anterior a la investigación formulada por el Ministerio Público del lugar en el que se encuentra el bien sujeto a la extinción de dominio. C) acrediten la licitud del objeto o destino que tiene el inmueble.
En el artículo 173, referente a medidas cautelares que el juez puede dictar, propone anexar: “En caso de bienes inmuebles, cuando el Ministerio Público se apersone a la ubicación del bien objeto de la medida cautelar y se percate que se encuentra en dominio o posesión de un tercero, se le notificará para que acuda ante el juzgado y acredite la existencia de su derecho y la licitud del legítimo, la legalidad de su derecho y la licitud del fin o destino al que se está destinado el inmueble. La medida cautelar será efectiva sobre los frutos o rentas que genera el bien inmueble”.
Las modificaciones que platea el GPPRD son con el propósito de evitar que se violen las garantías constitucionales, la presunción de inocencia, el derecho a la propiedad privada y los derechos de las y los ciudadanos.
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