Por: Redacción/
La disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) implemente un programa piloto dirigido a las trabajadoras domésticas, excluye a los trabajadores de este sector, en contradicción con los derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera el maestro Juan Pablo Sánchez Tejeda.
En un artículo sobre el tema el investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) señala que sería importante que el IMSS, tanto en el programa piloto, como en la propuesta al Congreso de la Unión, incluya a los varones, pues de lo contrario se produciría discriminación a quienes se desempeñan en esas actividades laborales, además de que se violentaría su derecho humano a la seguridad social, subraya.
En el quinto párrafo de la Constitución federal se prohíbe la discriminación por género y, por su parte, en el segundo de la Ley Federal del Trabajo se señala que trabajo digno o decente es aquel en el que no hay distinción por género, además de ser aquel en el que se tiene acceso a la seguridad social, por lo que “el trabajo digno o decente debe ser tanto para mujeres como para hombres”, concluye el investigador.
En su reflexión sobre el reconocimiento de la SCJN al derecho a la seguridad social de las trabajadoras domésticas, el investigador de la UAM señala que en la época actual en la que los derechos humanos cobran cada vez más fuerza en México existe una tendencia por llevar a cabo su observancia, reconocimiento, protección y difusión.
Sin embargo, pese a que hay normas jurídicas, leyes reglamentarias e incluso instrumentos internacionales de los que México es parte, éstos no siempre son respetados en todos los ámbitos y con todas las personas.
Uno de los sectores donde más se vulneran esos derechos es el laboral y, en particular, dentro de los empleados que notoriamente padecen esa afectación se encuentran las y los trabajadores domésticos, y uno de los ejemplos de cómo no se respetan es que los patrones de este tipo de empleados no están obligados a inscribirlos ante el IMSS.
La SCJN, mediante el comunicado 161/2018 del 5 de diciembre de 2018, informó la determinación tomada por su segunda sala al respecto, la cual resulta benéfica para las trabajadoras domésticas, en razón de que se declara como inconstitucional el hecho de que los patrones no estén obligados a inscribirlas ante Instituto.
En su análisis el académico recuerda que si se toman como sustento legal los artículos 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo vigente se observa que ese tipo de empleados debe ser considerado como cualquier otro trabajador, debido a que realizan su actividad de manera personal y subordinada, además de que reciben por ello una retribución llamada salario.
Al respecto destaca que de acuerdo con el comunicado de la segunda sala se considera que hay discriminación hacia las trabajadoras domésticas por el hecho de que tanto la Ley del Seguro Social como la Federal del Trabajo excluyen del régimen obligatorio este tipo de actividades laborales, ya que no hay sustento constitucional para hacer tal distinción.
Es más, el derecho a la seguridad social es un derecho humano y es contrario e incongruente con lo indicado en la Constitución federal el hecho de no respetar y no proteger esa garantía a la seguridad social.
La segunda sala ordenará al IMSS implementar un programa piloto para brindar la seguridad social a las trabajadoras domésticas dentro de los primeros seis meses de 2019 y, a partir de la implementación de éste, el organismo contará con 18 meses para hacer del conocimiento del Congreso de la Unión su propuesta de modificación a las normas jurídicas correspondientes, con la finalidad de que quede establecido y regulado.
Sin embargo, el investigador advierte que en dicho comunicado se hace referencia a las trabajadoras domésticas e incluso se señala con base en datos del INEGI, que las mujeres son las que más desempeñan este tipo de actividad laboral, por lo que sería adecuado y apegado a los derechos humanos que se consagre en la Constitución que el IMSS, tanto en el programa piloto como en la propuesta al Congreso, incluya a los hombres que son trabajadores domésticos.
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