Por: Redacción
En ocasión del Día de la Madre, el titular de la STPS señaló que, derivado de la Reforma Laboral de 2012, entre otras acciones, hoy el marco jurídico mexicano promueve mayores condiciones para la igualdad de acceso y permanencia en el empleo para las mujeres y madres trabajadoras.
El funcionario federal indicó que, como parte de estas políticas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró la Cláusula Tipo en Materia de Lactarios en Centros de Trabajo, misma que se presentó a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en agosto de 2016.
Asimismo, la dependencia continúa con el acompañamiento de la eventual ratificación del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre protección a la maternidad, para lo cual se trabaja en la revisión y posible modificación del marco jurídico en la materia.
Recordó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe que, durante el periodo del embarazo, realicen trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
Las madres trabajadoras también tienen derecho a 12 semanas de incapacidad por maternidad, las cuales pueden usar según les convenga, pudiendo transferir hasta cuatro semanas de las seis que les corresponden, del periodo prenatal al postnatal.
El titular de la STPS recordó que, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En el periodo de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante la etapa señalada.
Durante los periodos prenatal y postnatal deben recibir, de la misma forma, el pago por concepto de participación de utilidades a los trabajadores.
La legislación laboral prohíbe a los patrones exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo a las mujeres, así como despedir trabajadoras por estar embarazadas, por cambio de estados civil o por tener a su cuidado hijos.
Además, la LFT contempla multas de entre 250 y 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; y al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.
Alfonso Navarrete Prida recalcó que la igualdad y equidad de género; la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo; así como la promoción y apoyo a la lactancia materna desde el ámbito laboral, son temas obligatorios de una agenda política a considerar en el presente y futuro.
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