Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito (Nafin) dar a conocer el número total de personas a quienes se les ha restituido por daños ambientales o daños a la salud, con cargo al patrimonio del Fideicomiso Río Sonora, desglosado por año, tipo de compensación y monto otorgado a cada una, del 15 de septiembre de 2014 al 26 de junio de 2017.
Una particular solicitó dichos datos; sin embargo, Nafin le respondió que eran confidenciales y, por lo tanto, protegidos por el secreto fiduciario, ya que se trataba de documentos relacionados con operaciones, que por su carácter de institución de crédito sólo podía entregar al fideicomitente, fideicomisario y representantes legales, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito. Inconforme con la clasificación, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, Nafin reiteró su respuesta y precisó que el Fideicomiso Río Sonora fue constituido bajo disposiciones del derecho privado, cuyo patrimonio se conforma con recursos privados, mientras que sus fideicomitentes son sociedades anónimas privadas.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que, de acuerdo con información publicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la solicitud se relaciona con los hechos sucedidos el 6 de agosto de 2014, cuando una minera del estado de Sonora derramó 40 mil metros cúbicos de lixiviados de sulfato de cobre, en el arroyo Tinajas del río Bacanuchi y el río Sonora, que alimentan a la presa El Molinito.
“La particular tiene interés en conocer datos sobre el resarcimiento económico por los daños ambientales y a la salud, causados con cargo al patrimonio del Fideicomiso creado para tales efectos”, aseguró.
En el análisis del caso, se planteó que, si bien la información se encuentra protegida bajo el secreto fiduciario, pues de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, Nafin interviene en calidad de fiduciario en el Fideicomiso Río Sonora, lo cierto es que éste fue creado como fuente y medio de pago para remediar, reparar o compensar los daños ambientales y a la salud causados por el derrame.
En ese sentido, se advirtió una colisión entre dos derechos; por un lado, el de la particular de conocer la cantidad de personas a quienes se ha restituido; y por otro, a la protección de las operaciones del fideicomiso privado.
Al respecto, la ponencia efectuó una prueba de interés público, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia, concluyendo que existe un fin constitucionalmente válido para hacer del conocimiento público la información de interés de la peticionaria, la cual permite transparentar y rendir cuentas sobre acciones ejecutadas en favor de población afectada por el derrame de sustancias contaminantes, así como las medidas implementadas por las empresas responsables, en acatamiento a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
No existe un medio menos oneroso que el ejercicio del derecho de acceso a la información, para saber la forma en cómo las empresas fideicomitentes cumplen con la reparación impuesta por la normatividad aplicable, si se han cumplido los fines del fideicomiso, y si el actuar de las autoridades competentes ha sido el adecuado.
Se determinó que la protección de los datos generados con motivo del Fideicomiso privado Río Sonora, se ve superado por el interés de los ciudadanos de conocer el número de personas resarcidas o compensadas por daños ambientales o a su salud, ocasionados por el derrame de contaminantes en el estado de Sonora.
Aunado a ello, se localizó un boletín de prensa publicado en el portal electrónico de dicho fideicomiso, del cual se desprende que el 16 de junio de 2015 se reactivó el proceso de resarcimiento económico directo a la población, mediante pagos en efectivo, cheques o tarjetas, más la instalación de tinacos en todas las casas.
Por lo tanto, se determinó que, si bien la información requerida se encuentra protegida por el secreto fiduciario, dada la naturaleza privada del fideicomiso, debe prevalecer el derecho a saber de la sociedad. En ese sentido, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Nafin y le instruyó que entregue a la particular los datos de su interés.
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