- La protección de los datos personales, especialmente los sensibles, salvaguarda otros derechos fundamentales que son inherentes como el no ser interferido o molestado por terceros en ningún aspecto de la vida privada de las personas
Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que, por conducto de su Comité de Transparencia, emita una resolución debidamente fundada y motivada en la que se confirme la confidencialidad del pronunciamiento sobre la información relacionada con el estado de salud de una personada.
Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez destacó que en éste tienen relevancia los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), ya que una empresa solicitó todos y cada uno de los documentos que integran el expediente médico, determinación de invalidez y dictamen, respecto de una persona identificada, señalando que mantenía una relación laboral con ella.
En respuesta, el IMSS clasificó este pronunciamiento de la información solicitada como confidencial.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI para manifestarse en contra de la clasificación, señalando que era el patrón del titular de los datos y que, por ello, se le debería entregar la información solicitada.
Del análisis realizado por la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que efectivamente se actualiza la clasificación del pronunciamiento como confidencial de la información requerida, con fundamento en la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de la materia, ya que únicamente pueden tener acceso a ella los titulares, sus representantes y los servidores públicos que están facultades para ello.
“Lo anterior, toda vez que la información que se solicitó se refiere a datos del estado de salud física de una persona identificada, los cuales dan cuenta de enfermedades pasadas o presentes, así como de los tratamientos que hayan sido recibidos, por lo que, aunque la persona solicitante manifestó que tiene una relación laboral con el titular, lo cierto es que se trata de datos personales que se encuentran protegidos por nuestra Carta Magna, ya que se relacionan con su vida privada y sus datos personales”, expuso.
Alcalá Méndez resaltó que “los datos personales sensibles son la categoría más específica que abarca los aspectos más íntimos de las personas según su contexto cultural, social o político, relacionados entre otros con la salud personal, aunado al hecho de que requieren de protección especial toda vez que un tratamiento indebido podría conducir a graves perjuicios para la persona, como la discriminación”.
Por lo tanto, agregó el Comisionado, “no por el hecho de mantener una relación laboral, los patrones pueden acceder a información sobre el estado de salud de sus trabajadores, pues se trata de un derecho humano que no está sujeto a la voluntad de las instituciones de salud.
En este contexto, la Ley General de Salud, como norma reglamentaria del derecho a la salud en el artículo 4º constitucional, establece como una de sus facultades y finalidades, el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, así como el derecho de los titulares a recibir información sobre los procedimientos que son recibidos.
Por lo anterior, Alcalá Méndez afirmó que para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los titulares de la información, cuestión que en este asunto no aconteció.
“La protección de los datos personales, especialmente los sensibles, salvaguarda otros derechos fundamentales que son inherentes como el no ser interferido o molestado por terceros en ningún aspecto de la vida privada de las personas, constituyendo una limitación legítima al derecho a la información, sin importar la relación que se mantenga con la persona titular, pues el derecho a la información relativa al estado de salud tiene implicaciones en los derechos a la vida, a la integración personal, a la protección de la vida privada y de los datos personales”, apuntó.
Por lo anterior, especificó el Comisionado, “los sujetos obligados deben dar certeza jurídica a los particulares respecto de la información clasificada, como la que ahora nos ocupa, fundando y motivando la negativa a proporcionar esta información, a través de un acta emitida por su Comité de Transparencia, requisito que en la especie no cumplió el IMSS”.
Por lo expuesto, el INAI determinó modificar la respuesta del IMSS para que, por conducto de su Comité de Transparencia, dicte una nueva resolución debidamente fundada y motivada en la que se confirme el pronunciamiento respecto a la información de una persona identificada, como información confidencial, con base en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal en la materia.
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