La Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del partido Morena por utilizar indebidamente su pauta (tiempos en radio y televisión), al ordenar la difusión del promocional denominado “Tabasco gobernador” en radio y televisión, así como por el posible incumplimiento sobre la medida cautelar otorgada por el INE para la suspensión del referido promocional, y por la falta al deber de cuidado de los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de la Coalición “Juntos Haremos historia”.
Se acreditó la infracción de uso indebido de la pauta al determinar que, en el promocional asignado para el proceso electoral de Tabasco, la aparición de Andrés Manuel López Obrador falta a la ley porque ese tiempo debía aplicarse exclusivamente para la elección local. Por ello se multó al partido Morena con 3,500 unidades de medida y actualización, equivalentes a 280 mil100 pesos.
Respecto a la falta al deber de cuidado, resultó inexistente porque la responsabilidad fue atribuida a Morena y no a su candidato presidencial.
También se determinó la inexistencia del incumplimiento a la medida cautelar atribuida a diversas concesionarias, porque los impactos detectados después de la obligación de dejar de difundir el promocional fueron aislados y es posible que eso derive de cuestiones técnicas y operativas propias de los medios de comunicación.
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