Por: Redacción/

El grupo Parlamentario Morena dará su voto a favor de la Revocación de Mandato a discutirse en el pleno del Senado de la República, bajo la certeza de que, en una verdadera democracia debe regir la máxima de que “el pueblo pone y el pueblo quita”.

En los sistemas democráticos modernos, el ejercicio de la soberanía popular no se circunscribe únicamente a la participación en los procesos electorales ni se agota en ellos; por el contrario, tiene diversas expresiones que la consolidan y complementan, como es el caso de la consulta popular y la revocación de mandato.

Asimismo, requiere fortalecer los mecanismos de participación directa que reconozcan en todo momento el derecho de la ciudadanía a decidir si sus representantes deben continuar o no en su encargo, y en ese sentido, revocar el mandato cuando a su juicio la indebida actuación lo amerite, por estar claramente desvinculada de los intereses y necesidades de quienes representa.

En Grupo Parlamentario Morena tenemos la más alta responsabilidad de promover las reformas legales para que los mecanismos de democracia directa sean una práctica cotidiana, ordinaria, segura, válida y accesible a toda la ciudadanía, de tal forma que no quede duda de la participación social como fuente de legitimidad y gobernabilidad.

Queremos transitar, como lo propuso en campaña el hoy presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, a una democracia participativa en la que los grandes acuerdos y las grandes decisiones no sólo sean producto del gobierno o de las alianzas al interior del Legislativo, sino que la legitimidad de los grandes proyectos que inciden en el rumbo de alguna región, comunidad o del país entero, esté en la voluntad popular, a través de la consulta.

La reforma constitucional en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato contempla la modificación a 9 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122; cuyos puntos clave son:

1. La revocación de mandato podrá ser solicitada por ciudadanas y ciudadanos que representen al menos el 3% de la lista nominal de electores siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

2. Para el caso de los presidentes de la República electos a partir del año 2024, la solicitud podrá hacerse en una sola ocasión durante los tres primeros meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. La votación se realizará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

3. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores y la revocación del mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

4. El Instituto Nacional Electoral, tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El cual hará la declaración de validez del proceso. Si el resultado es revocatorio, el presidente cesará en sus funciones y se aplicará el mecanismo de sustitución previsto en el artículo 84 Constitucional.

5. Se establece la posibilidad de que el mandato de los gobernadores pueda ser revocado, para lo cual las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional.

Asimismo, será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al 40% de la lista nominal de electores de la entidad federativa y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con proceso electorales o de participación ciudadana locales o federales. Y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.

Con la revocación de mandato, el presidente López Obrador será, tal y como se comprometió en campaña, el primer jefe de Estado en la historia de México en someter su mandato a la decisión soberana del pueblo. Asimismo, este Congreso será el primero en reconocer a las ciudadanas y los ciudadanos de México los mecanismos para el ejercicio de una democracia directa.

6. En el caso del sexenio actual, la solicitud podrá realizarse durante los primeros 15 días del mes de diciembre de 2021. La recolección de firmas se podrá realizar durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. En caso de que la solicitud sea procedente el INE emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria.

La revocación de mandato es un importante instrumento para inhibir las tendencias del abuso del poder y la arbitrariedad en el ejercicio del mandato gubernamental de los representantes públicos. Permite que los ciudadanos supervisen, evalúen y vigilen la acción pública de sus autoridades. fortalece la arquitectura del sistema representativo tradicional.

Además, la participación del Instituto Nacional Electoral en la revocación de mandato garantiza la certeza, legalidad, e imparcialidad en este importante mecanismo de democracia participativa.

Después de lo expuesto, las senadoras y senadores de Morena reiteramos el compromiso que tenemos con México para hacer de la ciudadanía un actor preponderante en la toma de decisiones que le conciernen y le afectan directamente, encaminados siempre a proteger este derecho. Reiteramos que, “el pueblo pone y el pueblo quita”.