- Al analizar la infracción cometida y determinar la multa como sanción, la Sala Especializada le impuso al partido una multa que asciende a 268 mil 860 pesos.
Por: Redacción/
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que se determinó que Morena incurrió en una infracción al atribuirse de forma indebida el programa social de vacunación contra el COVID-19, hecho por el cual se le impuso al partido una multa que asciende a 268 mil 860 pesos.
En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados confirmaron que Morena cometió una infracción al difundir el 20 de marzo de 2021 —es decir, dentro del periodo de intercampaña del actual proceso electoral federal— a través de Twitter un mensaje alusivo a la campaña de vacunación implementada por el gobierno federal con el mensaje: “Por eso distribuimos y aplicamos la vacuna contra el COVID-19 de manera gratuita para todas y todos”.
La Sala Superior recordó que los partidos políticos pueden utilizar la información que deriva de los programas sociales como parte del debate público para conseguir un mayor número de adeptos y votos, porque ello fomenta el debate político. Sin embargo, no pueden apropiarse de su uso y difusión como si ellos mismos participaran en su ejecución e implementación, pues eso podría confundir a la ciudadanía de que si votan por esa opción se verían favorecidos por las gestiones que la candidatura pudiera llevar a cabo para la obtención de esos beneficios.
El mensaje en Twitter fue borrado, por lo que Morena argumentaba que eran insuficientes las pruebas para poder acreditar la infracción, pero se halló el tuit denunciado en 16 cuentas de esa red social, en las que se advierte que efectivamente el mensaje existió, y en todos ellos se podía apreciar la marca que correspondía a la cuenta oficial y verificada del partido denunciado.
La Sala Especializada, determinaron las magistradas y los magistrados, fue exhaustiva al analizar la infracción cometida y determinar la multa como sanción, por lo que son infundados los agravios argumentados por Morena en torno a que la sentencia impugnada carece de la debida fundamentación y motivación.
Así, también se determinó que resulta inoperante el argumento sostenido por el partido, relativo a que la vista ordenada a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) les genera perjuicio, ya que supuestamente afecta el principio de presunción de inocencia.
Lo anterior, concluyó la Sala Superior en la sesión de este miércoles, no constituye una sanción ni un acto de molestia, pues la fiscalía tiene total y plena libertad para investigar en el ámbito de sus atribuciones la comisión de posibles infracciones a la normativa electoral.
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