Tres de cuatro ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), votaron a favor del uso lúdico de la marihuana, determinando que procede el amparo, es decir, el consumo recreativo de la droga, pero sólamente para los beneficiarios del fallo: Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, quienes interpusieron el amparo.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos.
La resolución señala que sólo SMART tendrá los beneficios de esta sentencia, ya que se necesitarían otros cuatro casos similares, para poder declarar la jurisprudencia y permitir que dichos artículos sean inconstitucionales de manera general.
Al iniciar la sesión pública de la primera sala de la SCJN, el ministro Jorge Pardo Rebolledo precisó que su negativa se debe a que la propuesta no incluye el primer tema que es cómo se van a adquirir las semillas para sembrar la droga e iniciar el procedimiento que garantice el derecho que concede el amparo para el consumo recreativo de la hierba.
La SMART quien solicitó en 2013 a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un permiso para que sus miembros cultiven y consuman su propia marihuana, sin embargo la petición fue rechazada, aunque los beneficiados del fallo son únicamente Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, que interpusieron el amparo.
El proyecto fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar, basado en la decisión de los ciudadanos a decidir sobre su personalidad, el consumo y lo que introducen a su cuerpo, siendo.
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