Por: Redacción
La ausencia de un marco normativo integral y de políticas concretas en materia de violencia política de género constituye un obstáculo para el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, advierte un estudio elaborado por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD).
El 9 de marzo del año en curso, el Pleno del Senado de la República aprobó las reformas a las Leyes Generales: de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y en Materia de Delitos Electorales, que tienen por objeto erradicar la Violencia Política en Razón de Género en nuestro país, para lo cual establecen definiciones, facultades y sanciones en esta materia.
De acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade), entre 2013 y 2016, se registraron 416 expedientes y carpetas de investigación que podrían constituir violencia política de género.
Según la Fepade, de las denuncias por violencia política de género, diez son sobre hechos “que lesionan directamente los derechos político-electorales de las mujeres indígenas”. La Fiscalía ha consignado diez averiguaciones por violencia política en general y una por violencia política contra las mujeres. Se han librado cuatro órdenes de aprehensión, una de ellas por violencia política de género.
El IBD plantea que ante la ausencia de una norma en esta materia “no ha sido tarea fácil para las autoridades electorales perseguir y sancionar los hechos que podrían constituir violencia política y, especialmente, la violencia política contra las mujeres por razón de su sexo”.
Frente a este escenario, instancias gubernamentales suscribieron en 2016 un “Protocolo para atender la violencia política contra la mujer”, cuyos objetivos son facilitar la identificación de este problema; evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas; coordinar a las instituciones responsables de hacer frente a estos casos; y ser una guía para atender este fenómeno con elementos de género en todas sus vertientes, a nivel federal, estatal y municipal.
La Fepade señala que la violencia política contra la mujer, es aquella conducta que constituye un delito electoral, “en los cuales sea una mujer la víctima del hecho o cuando éstas son afectadas de formas desproporcionadas”.
El texto del IBD, publicado en el número 122 de “Mirada legislativa”, reseña algunos casos de violencia política, cometidos en el marco del proceso electoral federal del año 2015, y los procesos locales ordinarios y extraordinarios del año 2016. Explica que la Ciudad de México, Tlaxcala, Chiapas y Oaxaca son los estados que concentran mayor número de denuncias por violencia política contra las mujeres, en el marco del nuevo Sistema Penal Acusatorio.
El estudio reporta que la mayor incidencia de casos de violencia política contra la mujer ocurrió en el año 2015. Añade: “derivado de la reforma político-electoral de 2014, se incrementó la participación de las mujeres en los procesos electorales federales y locales al adoptar la paridad en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados, así como para los ayuntamientos”.
En el proceso electoral federal de 2014-2015, apunta, participaron dos mil 248 candidatas “nunca antes se habían presentado tantas candidatas en una misma jornada electoral”. En el mismo sentido, de 300 curules de mayoría relativa, 117 fueron obtenidas por candidatas, es decir, 28 escaños más que en el año 2012.
En el Senado de la República, en lo que va de la LXIII Legislatura, se han presentado varias iniciativas de reforma, en diversos ordenamientos en materia electoral, que buscan evitar la violencia política de género. Este paquete de iniciativas fue dictaminado y aprobado por el Senado, el pasado 9 de marzo de 2017. La minuta se turnó a la Cámara de Diputados para continuar con su proceso legislativo.
Por su parte, los estados de Baja California, Campeche, Coahuila, Jalisco, Oaxaca y Veracruz han incorporado el término “violencia política” en sus respectivas legislaciones, así como las conductas que constituyen este tipo de actos. En Tamaulipas, el decreto para incluirla en la ley está en trámite legislativo.
En el ámbito internacional, el estudio reporta que, en 2015, con el objetivo principal de reconocer la violencia política basada en el género, y en el marco de la Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belem do Pará, se adoptó la “Declaración sobre la violencia y el acoso políticos contra las mujeres”, que constituye el primer acuerdo regional íntegro sobre esta problemática.
El IBD advierte que “resulta necesario legislar en materia de violencia política contra las mujeres, pues de ello depende que este sector de la población esté en igualdad de condiciones con los hombres para desarrollarse en el ámbito político-electoral”.
Agrega que de aprobarse la minuta enviada a la Cámara de Diputados, México sería el segundo país de Latinoamérica en tipificar la violencia política de género como un delito electoral. Con lo que se adecuaría a lo acordado en la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres.
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