Por: Meztli Islas
Desde 1994 los pueblos indígenas de México nos vienen dando una lección de humanidad y de gobierno. Necesitamos reconstruir nuestras comunidades para enfrentar las violencias deshumanizadas y el hambre, la marginación, la exclusión y también el despojo; como sociedad necesitamos organizarnos más y mejor para enfrentar la depredación económica y ambiental propia de nuestros tiempos y construir gobiernos mejores, gobiernos que emanen genuinamente de la propia comunidad, afirmó el senador perredista Raúl Morón.
De la misma manera, señaló que “dos acontecimientos de la historia contemporánea de México han marcado la situación jurídica actual de los pueblos indígenas, dos levantamientos armados en distintos contextos y épocas, pero con las mismas demandas sustantivas: democracia, libertad y justicia.
“Uno, es el del 1° de enero de 1994, en el que surge en Chiapas el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Y el otro, es el 15 de abril del 2011 en la comunidad de Cherán, Michoacán.
“A partir del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional se empezó a discutir la posibilidad de crear una ley de derecho y cultura indígenas que reconociera estos derechos y fuera una herramienta para revertir el despojo histórico contra las etnias originarias en México, consecuencia de un proceso de conquista, colonización y barbarie del conquistador que hasta el día de hoy permanece entre las herencias despóticas con la que se gobierna en México.
“En octubre de 1995 el gobierno federal y el EZLN iniciaron el debate y la discusión sobre las cusas que originaron el alzamiento armado del 1° de enero de 1994.
“Un esfuerzo de diálogo por la paz en el sureste, pero también por la democratización de un país bajo la promesa de incluir a los pueblos y comunidades indígenas, México fue testigo de un diálogo nacional de gran magnitud que tuvo en el centro la discusión sobre los derechos y cultura indígenas”.
El legislador refirió durante su exposición en el pleno senatorial que “en los diálogos de San Andrés Larráinzar se planteó el reconocimiento jurídico y político del régimen de usos y costumbres de las comunidades indígenas y sus formas de participación, los Acuerdos de San Andrés siguen sin cumplirse por parte del Estado mexicano.
“Sin embargo, hoy los pueblos indígenas de México han avanzado en múltiples aspectos: en el reconocimiento de su diversidad cultural y lingüística, en su derecho a gobernarse por el sistema normativo de usos y costumbres que ya está consagrado en el artículo 2º de nuestra Carta Magna este derecho.
“La comunidad purépecha de Cherán en Michoacán, ante una situación de emergencia, debido a la agresión sistemática y violenta del crimen organizado, y de la complicidad de las entonces autoridades municipales el 15 de abril de 2011, se levantó en armas para defender y proteger tanto sus bosques como sus propias vidas.
“La comunidad de Cherán alzó la voz para reclamar una vez más el derecho a la libre determinación y el hecho innegable de que el reconocimiento pleno de los usos y costumbres indígenas era todavía una deuda pendiente con los pueblos originarios.
“Producto de este reclamo, llevado finalmente hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 2 de noviembre del 2011, mediante la sentencia emitida por este alto Tribunal, el Estado mexicano reconoció para Cherán, por primera vez en la historia, el autogobierno como dimensión política y jurídica del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, es decir, el establecimiento de un gobierno propio con autoridades nombradas conforme al sistema normativo de usos y costumbres”.
Por ello, dijo, esta reforma constitucional del artículo 115 que hoy se propone es una armonización largamente esperada por los pueblos indígenas de México del artículo 2° de nuestra propia Constitución, el cual dice, cito: “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”.
Desde el 2001 los pueblos indígenas esperan ya no como víctimas, sino como sujetos de derechos que les sean reconocidos a nivel municipal el derecho a regirse por los usos y costumbres.
Muchos pueblos y comunidades indígenas a lo largo y ancho del país llevan ya bastantes años en el proceso actual de construcción de las condiciones para ejercer su autonomía.
En Oaxaca que experimenta el proceso más intenso en el país en construcción de gobiernos de usos y costumbres de los 570 municipios que existen, 418 eligen sus autoridades por el sistema de usos y costumbres; y 152 por el de partidos políticos.
De los 418 ayuntamientos que se rigen por el derecho consuetudinario, 330 duran en su cargo tres años.
Ayutla de los Libres, Guerrero, las 138 comunidades que lo integran ha sido uno de los últimos municipios que decidió elegir a sus autoridades y gobernarse bajo el sistema normativo de usos y costumbres.
Senadoras y Senadores: México ha manifestado a nivel internacional su compromiso con el desarrollo de los pueblos indígenas y ha firmado diferentes tratados y protocolos en la materia, el más importante por su carácter pionero ha sido el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Como firmante de este dicho convenio, México está obligado a reconocer el derecho de libre determinación de estos mismos pueblos y de establecer su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas con los órganos de decisión que ellos mismos se asignen.
Además el Estado mexicano se obliga jurídicamente a garantizar y salvaguardar los usos y costumbres de las comunidades indígenas, así como el respeto a sus derechos y seguridad.
La reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos indígenas que hoy presentamos, propone que se armonice este mismo artículo de nuestra Carga Magna, con el propósito de sentar las bases de organización y funcionamiento del municipio indígena autónomo.
Lo anterior evitará que se les dé el tratamiento de municipio libre a los gobiernos de usos y costumbres en términos de derechos y obligaciones de su función administrativa, exigiéndoles figuras orgánicas y estructurales que no son propias de su naturaleza jurídica, lo que les genera una serie de problemas en sus gestiones y funcionamiento, con la consecuente repercusión deficitaria en respuestas a trámites y gestiones, así como en la obtención de beneficios a favor de su bienestar social.
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