- En el país no existe un impuesto especial que contribuya a la igualdad de género, como podría ser un esquema de deducciones propias para jefas de familia –pues ellas gastan más que un varón en los rubros de alimentos, educación y vivienda.
Por: Redacción/
En México hacen falta figuras impositivas o contribuciones específicas que tengan por objeto principal incentivar la igualdad de género, para lo cual serían viables “las opciones tributarias en las que puede introducirse este soporte, de tal manera que podamos mirar a hombres y mujeres en el mismo nivel”, señaló la doctora Sonia Venegas Álvarez.
Durante la conferencia magistral que ofreció en el Ciclo de conferencias y mesas de discusión Tendencias actuales del derecho fiscal, convocado por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), dijo que en el país no existe un impuesto especial que contribuya a la igualdad de género, como podría ser un esquema de deducciones propias para jefas de familia –pues ellas gastan más que un varón en los rubros de alimentos, educación y vivienda– y la deducibilidad del pago del apoyo para trabajo doméstico, entre otros.
En el marco del derecho tributario están surgiendo conceptos muy relevantes, incluidos el presupuesto con perspectiva de género, las tasas o impuestos rosas y las normas con sesgos en la materia, que se dan en dos modalidades: explícitos –regulaciones en la ley que debido a cuestiones sociales y comportamientos económicos tienen diferente implicación para hombres y mujeres– e implícitos que refieren a aquellas medidas que tratan de manera diferente a unos y otras, expresó la investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Venegas Álvarez recordó que el año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resoluciones para apoyar la seguridad social de las trabajadoras domésticas, así que podrían “armonizarse las políticas y generarse resultados”, ya que de la mano del otorgamiento de la previsión social puede darse la deducibilidad del pago que hacen a quienes las asisten en las labores del hogar.
Hoy por conductas estereotipadas, ellas además de desempeñar un trabajo sigue haciéndose cargo predominantemente de las tareas domésticas, lo que las lleva a trabajar en promedio 20 horas más a la semana que sus compañeros.
Esta clase de iniciativas ya existe en otros países mediante apoyos o créditos a patrones que contratan a cuidadoras de otras –que requieren atención especial, entre ellos niños, adultos mayores o quienes padecen alguna discapacidad– y que por lo general son mujeres.
Además podrían hacerse deducciones o exenciones a consumos imprescindibles para ellas, pues estudios que se engloban en un concepto conocido como pink taxes –que si bien no son en sentido estricto tributarios– terminan teniendo una repercusión del tipo, por ejemplo, hay productos que da lo mismo quien sea el destinatario, pero por envasarlos en un empaque rosa o agregarles algún detalle de este color son más caros, cuando el impuesto al consumo debiera aplicarse sobre la base, es decir, por lo que vale.
Tal es el caso de algunos bienes para limpieza e higiene personal: desodorantes, jabones, máquinas de afeitar, entre otros, que tan sólo por ser dirigidos a población femenina cuestan más, aun cuando el precio de producción sea similar y lo mismo ocurre con el calzado, comentó.
Los impuestos rosas tuvieron gran impacto, sobre todo a finales del año pasado y durante el antepasado, que derivó en que algunas diputadas adoptaran la bandera de que todos los artículos sanitarios y de higiene que se utilizan para la menstruación quedaran exentos del impuesto al valor agregado, con el fin de que esto repercutiera en el importe.
Las mujeres no cuentan con una normatividad sanitaria ni una herramienta a través de la cual lo tributario pueda darle vigencia a una garantía humana importante, porque al final no se trata de una situación que “podamos decidir, sino de una función en la que a veces –por no tener los satisfactores necesarios– hay quienes no asisten a trabajar, con los consiguientes descuentos en sus ingresos.
Otro ejemplo es el de los seguros de gastos médicos, cuya prima para las ellas llega a ser más alta con el argumento de que estadísticamente viven más, lo que resulta un trato inequitativo.
Para lograr avances en el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento o goce del ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales se requiere que al momento de crear una norma tributaria el legislador haga también un análisis del impacto fiscal respecto de uno y otro género, porque hay sesgos de carácter implícito y explícito.
En el Ciclo de conferencias y mesas de discusión –organizado por el Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco de la UAM– Venegas Álvarez dictó la ponencia El principio de proporcionalidad y equidad. Un análisis con perspectiva de género.
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