Por: Redacción/
El Gobierno de Coalición en México es producto de la Reforma Política de 2014, y aunque la figura ya existe en la Constitución, aún carece de las bases para implementarse el próximo sexenio, señala el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.
En su investigación “Gobierno de Coalición en México: Propuestas de Reforma Constitucional y el debate del Frente Amplio”, establece que lo más importante de su implementación, adopción y funcionamiento es que refleje beneficios palpables para la ciudadanía.
Es indispensable que el Congreso de la Unión ponga especial atención al análisis de las seis iniciativas que actualmente pretenden regular esta figura; en ellas se deberá tomar en cuenta la transparencia y efectiva rendición de cuentas, refiere.
Bajo esta condición deberán ser atendidos todos los temas que aquejan al país: corrupción, inseguridad, desempleo, desigualdad, por mencionar los principales, explica; y aunque los Gobiernos de Coalición no serán una solución en sí mismos, sí pueden configurarse en facilitadores para la atención de estos problemas.
De las seis iniciativas, tres fueron presentadas por el PRD (una en el Senado y dos en la Cámara de Diputados), una por el Partido Verde en ambas Cámaras, una más por Movimiento Ciudadano y otra por Encuentro Social, éstas dos últimas también en la Cámara de Diputados.
La investigación señala que no se observó alguna iniciativa que pertenezca al Grupo Parlamentario con mayor peso en el Congreso de la Unión, es decir al Partido Revolucionario Institucional. Sólo una iniciativa, de las seis, corresponde a la LXII Legislatura, y las otras cinco, a la LXIII.
El conjunto de iniciativas contienen temas enlazados con las coaliciones gubernativas, tales como la segunda vuelta electoral, la formación de estos gobiernos en las entidades, las coaliciones electorales, o la modificación de la estructura y funciones del Gabinete Presidencial.
Únicamente cuatro iniciativas abordan el tema a nivel federal, y proponen modificar entre tres y diez artículos de la Constitución; pero resalta que tres de las seis propuestas legislativas prevén hacer obligatorio el asumir un Gobierno de Coalición en ciertas circunstancias, lo que se contrapone a lo dispuesto actualmente por la Carta Magna.
Los Gobiernos de Coalición se incluyeron en la Reforma Política del 10 de febrero de 2014, por la incapacidad para generar acuerdos entre las diversas fuerzas representadas en el Congreso de la Unión, quedó inconclusa, señala el documento.
Se estableció en el artículo 89 constitucional la facultad para el Presidente en turno, de crear un Gobierno de Coalición con partidos políticos representados en el Congreso, y de esta manera conformar una mayoría legislativa estable.
Tiene la finalidad de respaldar al titular del Poder Ejecutivo, así como al Gabinete de Coalición, y a sus acciones; prevé su regulación, incluyendo las causas de su disolución, a través de un convenio, y de un Programa de Gobierno que contenga los temas pactados por las fuerzas políticas que dieron origen a la coalición.
De acuerdo con la legislación vigente, en caso de no formarse un Gobierno de Coalición, la mayoría de los secretarios de Estado deben ser nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, únicamente los titulares de Hacienda y Relaciones Exteriores estarían sujetos a ratificación por parte del Poder Legislativo.
No obstante, en caso de un Gobierno de Coalición, el Senado de la República aprobaría o rechazaría tanto el Convenio como el Programa, mismos que regirán las acciones en torno a la conformación y funcionamiento de dicho gobierno; y ratificaría los nombramientos de todos los secretarios de Estado, exceptuando únicamente los de Defensa y Marina.
Refiere también que las iniciativas que se analizaron, toman como base un agotamiento del sistema, mismo que no corresponde a la nueva realidad del país y el cual ha mermado la eficiencia legislativa en detrimento de las políticas públicas que debieran beneficiar a la ciudadanía.
La investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del IBD puede consultarse íntegramente en la dirección electrónica: https://goo.gl/9UJXnc
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