- En esta temporada se limitará circulación al autotransporte de carga indivisible de gran peso y/o volumen y grúas industriales.
Por: Redacción/
A fin de fomentar la seguridad de los usuarios que circularán por las carreteras federales durante el periodo vacacional de invierno 2021, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer restricciones de circulación del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal en esta temporada.
La Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT, a cargo de Salomón Elnecavé Korish, puntualizó que este aviso entrará en vigor a partir del 17 de diciembre del presente año hasta el 2 de enero de 2022.
Explicó que las restricciones de circulación del autotransporte de carga especializada y grúas industriales durante aquellos días de mayor afluencia vehicular, obedecen a un mayor flujo automotor de los usuarios de las carreteras federales.
Estos están compuestos principalmente de familias que viajan con motivo de las fiestas decembrinas y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.
El aviso tiene como propósito limitar la circulación de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las grúas industriales, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Los horarios de operación que se aplicarán durante la temporada vacacional estarán comprendido de las 00:00 horas del 17 de diciembre de 2021, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2022, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Aclaró que las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado como sigue:
I) El 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2021 de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es:
a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
II) 18, 23 y 30 de diciembre de 2021 para cualquier tipo de camino de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
III) Los días 17, 19, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, así como el 1 y 2 de enero de 2022, deberán suspender totalmente su tránsito.
No Comment