Por: Redacción/
El Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió a trámite los incidentes de inejecución de sentencia relacionados con los amparos en revisión que promovieron diferentes quejosos, en los que, entre otros puntos, un Tribunal Colegiado ordenó la integración de una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Ayotzinapa), respecto a la cual las autoridades involucradas manifestaron imposibilidad jurídica para poder cumplir con la resolución.
Cabe recordar que el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito concedió el amparo a los quejosos para el efecto de dejar insubsistentes las resoluciones reclamadas; emitir otra resolución atendiendo a los lineamientos establecidos en las ejecutorias de los diversos amparos en revisión 203/2017, 204/2017, 205/2017 y 206/2017; reponer la fase de preinstrucción.
Así como, reconocer la calidad de víctimas de las personas a quienes se les reconoció ese carácter en la averiguación previa, o bien, en las ejecutorias indicadas; ordenar a la PGR a que cese o dé por concluida la asignación encomendada a peritos de dicha dependencia para que dictaminen a los inculpados; requerir al agente del MPF para que presente los dictámenes en materia médico psicológica realizados por una institución independiente, conforme al Protocolo de Estambul, en lo que deberá examinarse a diversos declarantes, a fin de investigar los actos de tortura que alegaron.
Además de tomar en consideración diversos lineamientos para efecto de llevar a cabo el estudio del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad en los delitos que se imputan a los quejosos; en relación con la investigación que corresponde a la etapa de averiguación previa, integrar la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Ayotzinapa), que se conformará por los representantes de las víctimas (familiares de los estudiantes desaparecidos), la CNDH y el Ministerio Público de la Federación, la cual deberá quedar conformada en un plazo no mayor a diez días naturales.
El Ministro Presidente Aguilar Morales admitió a trámite los incidentes de inejecución de sentencia 154/2018, 155/2018, 156/2018 y 157/2018, atendiendo al derecho a la prontitud en la administración de justicia reconocido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ante la reiterada manifestación de la PGR, así como de las manifestaciones que obran en autos de la CNDH, del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relacionadas directa o indirectamente con diversas causas de imposibilidad jurídica para cumplir la ejecutoria dictada en los diversos amparos en revisión 203/2017, 204/2017, 205/2017 y 206/2017.
Se estimó innecesario dilatar el trámite del presente asunto, por lo que se impone integrar los respectivos incidentes de inejecución y turnarlos con el objeto de que el Ministro Ponente elabore el proyecto de resolución que corresponda.
Por estricto turno le correspondió el conocimiento de los incidentes de inejecución de sentencia a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
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