Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal) dar a conocer la sanción que impuso a la empresa “Consultores de México en Informática S.A. de C.V.”, precisando concepto, monto y, en su caso, razones por las cuales no fue aplicada.
Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la importancia de los archivos para contar con registros del actuar del servicio público, sobre todo, cuando se involucra el ejercicio de recursos públicos.
Aseguró que el derecho de acceso a la información está vigente; la sociedad exige cada vez más a las autoridades rendir cuentas, por lo que “los archivos son un asunto tan serio e indispensable para localizar la información”.
Acuña Llamas expresó su preocupación en cuanto a que la incompetencia y la inexistencia de información se están convirtiendo en una práctica cada vez más frecuente de las instituciones públicas al responder a las solicitudes de acceso.
“Creímos que la inexistencia, hueca o no comprobable, y la incompetencia, manifiestamente improcedente, ya habían sido salidas para evitar el problema de revisar el pasado y aportar elementos que deben estar a la vista”, resaltó.
El particular interesado en conocer la sanción, se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Lotenal declaró la inexistencia de la información, argumentando que no había constancia de la contratación de la empresa.
Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo del Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se localizó el Análisis al Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, elaborado por la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
En el apartado denominado “Lotenal. Cuentas de Resultados”, se advirtió que sí existió una relación contractual entre la dependencia y la empresa “Consultores de México en Informática”.
Asimismo, da cuenta de que sí hubo penalizaciones por parte de la Lotenal a dicha empresa, las cuales no fueron aplicadas y, de acuerdo con la ASF, generaron un probable daño patrimonial de 2.2 millones de pesos.
En ese sentido, se concluyó que la búsqueda de información no cumplió con los principios de exhaustividad y congruencia, pues, si bien la sanción impuesta no fue aplicada, la dependencia debió informar sobre la relación contractual con la empresa, la penalización en cuestión y los motivos por las cuales no la aplicó.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Lotenal y le instruyó dar a conocer la sanción impuesta a la empresa “Consultores de México en Informática S.A. de C.V.” y, de ser el caso, las razones por las que no fue aplicada.
No Comment