Por: Redacción/
La Organización Equis Justicia para las Mujeres dio a conocer que la mayoría de los Poderes judiciales no prevé laborar con temas relacionados a la preliberación y condiciones de internamiento, a pesar de la crisis sanitaria del país.
En el informe “¿Derechos Aplazables? El Poder Judicial Frente a la población penitenciaria Durán la pandemia del Covid 19”, solo 8 de 32 poderes judiciales estatales consideraron abordar dichos temas, sin embargo, ninguna hace referencia a otros mecanismos de excarcelamiento, tales como sustitución y suspensión de la pena, preliberación de personas por política penitenciaria o penas alternativas a prisión.
Aunado a ello, los jueces y juezas no contemplan medidas en materia de ejecución penal con perspectiva de género, enfoque diferenciado o interseccionalidad, por lo que se invisibiliza las necesidades particulares de grupos vulnerables.
Ante la crisis a sanitaria que atraviesa el país, la población penitenciaria es un grupo de alto riesgo por el hacinamiento, higiene precaria y acceso irregular a servicios de salud. Por tal motivo, organismos de la sociedad civil exhortaron al Estado mexicano despresurizar los centros penitenciarios como lo indica la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de evitar la portación del Covid 19.
A pesar de ello, 9 de 32 poderes judiciales sitúan a las personas privadas de la libertad en estado de indefensión por no contemplar como un asunto urgente la ejecución penal.
Equis Justicia determinó que el lenguaje ambiguo y técnico de los documentos publicados por los distintos poderes judiciales, no es accesible a esta población y obstaculiza el ejercicio de su derecho.
Otro punto del informe es que los poderes judiciales cuentan con pocos mecanismos para presentar solicitudes, celebrarse audiencia y realizar guardias apegadas a las medidas sanitarias.
Por ello, esta organización civil solicitó a los poderes judiciales de México emitir circulares accesibles a toda la población penitenciaria que les permita conocer los trámites que se siguen llevando a cabo en estas instancias judiciales.
Asimismo, los avisos deberán Incluir directrices explícitas y claras sobre los distintos beneficios preliberacionales a los que las personas privadas de su libertad pueden acceder, y promover entre los jueces la suspensión y sustitución de la pena.
Por último, se exhortó a los poderes judiciales a considerar las peticiones por condiciones de internamiento como asuntos urgentes e inaplazables para garantizar la impartición de justicia a estos casos.
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