Por: Redacción/

La creación de órganos constitucionales autónomos evolucionó el reparto tradicional tripartito de poderes en México y con las últimas reformas a la Carta Magna pueden defender su autonomía e interponer controversias, señaló el ministro Javier Laynez Potisek, presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En el Puente de Cristal de la Biblioteca Miguel León-Portilla de la Unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el doctor en Derecho Público por la Universidad de París sostuvo que “quedó muy claro en la Constitución que dichos órganos pueden interponer controversias constitucionales; uno contra otro, o uno contra el Ejecutivo o el Legislativo”.

En la ceremonia –en la que el doctor Eduardo Peñalosa Castro, rector general de la Casa abierta al tiempo, dio la bienvenida al magistrado, cuya amplia trayectoria destacó– Laynez Potisek comentó que estas figuras no estaban contempladas en el artículo 105 porque no existían, sin embargo, la Corte aceptó varias controversias, “interpretando extensivamente el 105 hasta que al final quedó establecido que sí podían interponer juicios”.

Esta creación inició a mediados de la década de 1990, cuando el Instituto Federal Electoral (IFE), ahora Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México se convirtieron en órganos con alto nivel de autonomía y función regulatoria normativa que impactaron en el derecho y el sistema normativo del país, dijo.

Sobre todo porque estas instituciones, al admitir su regulación materialmente legislativa, pueden inclusive sobreponerse o llegar a chocar con el Poder Legislativo y, “como ya se están presentando amparos o controversias constitucionales que se interponen para lo que le toca a cada quien, en un extra en la regulación o en la materia de que se trata”, añadió al dictar la conferencia magistral Los órganos constitucionales autónomos y la función reguladora: el caso de la tarifa cero.

De esta manera empezó a evolucionar la teoría tradicional tripartita de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y así fue como el entonces IFE salió de la función electoral encomendada a la Secretaría de Gobernación y al Legislativo, que era el que calificaba los comicios para entregarse a un órgano constitucional autónomo.

Igual ocurrió con el Banco de México, que en abril de 1994 adquirió total y plena autonomía constitucional, después de haber sido una sociedad mercantil de participación mayoritaria estatal, mientras que en abril de 1999, la CNDH concluyó su evolución hacia un órgano constitucional autónomo.

“Cada una de estas primeras instancias tuvo sus propias génesis y evolución, nos agarraron un poco en curva porque todos estos años no había doctrina constitucional sobre éstos”, México todavía estaba en el reparto de poder de manera tripartita y no pensaba en crear órganos fuera de estos poderes que compartieran o le sirvieran de contrapeso; no había una doctrina nacional y jurisdiccional, aseguró.

El presidente de la Segunda Sala del Máximo Tribunal refirió que mientras en el extranjero sí había este tipo de instituciones, el país carecía de ellos y sería hasta la recomendación o exigencia internacional, sobre todo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se separó la política monetaria de las decisiones de gobierno.

En relación con la CNDH fue más sencillo, puesto que el ombusperson ahora recibe la mayor parte de las recomendaciones y, por tanto, la exigencia de que sea autónomo, principalmente del Ejecutivo y de los demás poderes.

Hasta 2000, la Corte dio características jurisprudenciales a estos entes constitucionales autónomos para ser reconocidos como tal, al contar con independencia funcional y financiera, ya que ni el Ejecutivo puede intervenir en su presupuesto, pues la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) anexa al paquete la asignación que aprobará la Cámara de Diputados.

Laynez Potisek citó uno de los casos polémicos y complicados de su trayectoria como magistrado: el amparo que interpuso Radiomóvil Dipsa S.A., mejor conocida como Telcel, contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el que se estableció la llamada tarifa cero.

“Un caso muy polémico, que significó preparar el proyecto, con enfoques y discusiones de un asunto complicado, técnica y políticamente, y con muchas repercusiones económicas”.

La llamada tarifa cero consistió en que le fue prohibido a Carlos Slim cobrarle a otras compañías la tarifa de interconexión, es decir, lo que pagan las empresas por la llamada de sus usuarios en la red de otro operador. Esto originó que las llamadas disminuyeran y las personas empezaran a manejar más la comunicación a través de mensajes, comentó en su visita a la UAM.