Por: Redacción
En el marco de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones en México, uno de los retos es lograr la autonomía de los medios públicos, señala el Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.
En la investigación “Los medios públicos en el contexto de la Reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, subraya que las televisoras y estaciones de radio públicas están en gran desventaja frente al sistema de medios privados, porque constitucionalmente se les ha impedido lucrar para autofinanciarse y mejorar su producción.
Advierte que uno de los mayores problemas del modelo mixto mexicano es que históricamente los gobiernos han obstaculizado el despegue de los medios públicos, hacia un auténtico modelo cultural, educativo y democrático moderno, en el que converjan los intereses nacionales.
También refiere que aún hay entidades sin cobertura de medios públicos, y donde sí los hay requieren mejorar sus sistemas para expandir su señal al resto del territorio nacional; lo que se logrará con las nuevas leyes y órganos reguladores.
En la investigación detalla que los resultados no se reflejarán de manera inmediata, ya que las modificaciones constitucionales pretenden cambiar inercias en las estructuras y mentalidades de los actores e instituciones, públicas y privadas.
La reforma ha sentado las bases para un sistema de servicio público que realmente contemple a todos los sectores, privados y públicos; en beneficio no sólo de la competencia comercial, sino de una mayor calidad cultural de los contenidos de la televisión pública, destaca el IBD.
Los medios públicos han adolecido de autonomía de operación, lo que no sucede en la mayoría de los modelos de comunicación en el mundo, y han permanecido sujetos a los criterios editoriales del Estado, señala la investigación.
La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones modificó los artículos 6, 7, 27 y 28, entre otros; en el 6 estableció que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
En el 7 instituyó por primera vez la inviolabilidad de la libertad de opinión, por medios privados o públicos, pero incorporando el uso de telecomunicaciones, lo que representa un avance formal en materia de equidad, transparencia y objetividad, tanto en medios privados como públicos.
En ese artículo establece que en ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. Y en el 27 designa al Instituto Federal de Telecomunicaciones como el órgano encargado de otorgar licencias.
No Comment