Por: Redacción

La Comisión Permanente hizo un llamado a los congresos de Baja California, Campeche y Sonora, debido a que en sus respectivos códigos penales, se contempla el matrimonio entre el ofensor y la víctima, como motivo para extinguir la acción penal en los casos de estupro.

El dictamen con punto de acuerdo, establece la necesidad de que dichas entidades federativas analicen y revisen modificaciones en esta materia dentro de sus legislaciones, con el objeto de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y adolescentes.

Se subraya que las legislaciones de esos estados contemplan como una hipótesis de extinción de la responsabilidad penal en caso de estupro, cuando se celebre matrimonio con la víctima, como una reminiscencia de una situación de desigualdad entre el hombre y la mujer.

La legislación trata de una previsión basada en la prefiguración de un determinado papel o rol social para la víctima, por el hecho de ser mujer; “por lo cual es fundamental establecer los tipos penales, como sus sanciones, de acuerdo a las condiciones, circunstancias e idiosincrasias de las diferentes partes integrantes de la Federación”.

Se asegura que México ha desarrollado una larga y tenaz lucha a favor del pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres, el principio de igualdad y la inserción del mismo en todas las disposiciones jurídicas.

Es necesario modificar los códigos penales de Baja California, Campeche y Sonora en materia de estupro, a efecto de derogar como una causa de extinción de la acción penal el matrimonio entre el ofensor y la víctima, concluye el dictamen.