Por: Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Policía Federal (PF) dar a conocer la lista de drogas ilícitas y precursores químicos confiscados en los puertos marítimos de México, en el periodo de 2014 a 2016, precisando la cantidad y los lugares de origen y destino.
Al dar atención a la solicitud de información en la que se requería acceso a tales datos, la PF informó que contaba con cero registros y señaló que, de acuerdo con el criterio 18/2013, emitido por el Pleno de este Instituto, no era necesario declarar formalmente la inexistencia.
Lo anterior generó la inconformidad del peticionario, quien presentó el respectivo recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual sostuvo los términos de su solicitud. En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta. Al exponer el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana, a manera de contexto, expuso que el narcotráfico representa uno de los principales retos para la sociedad mexicana y sus instituciones, por las consecuencias que tiene en esferas como la salud y la seguridad pública.
Señaló también que la influencia de los grupos delictivos debilita las bases de los sistemas jurídicos, la estabilidad política e, incluso, la economía, constituyendo así una amenaza a la viabilidad de la democracia, la gobernabilidad y el Estado de Derecho.
La comisionada Cano refirió que de acuerdo con el Informe Mundial Sobre Drogas 2016, emitido por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, México se ubica entre los países de producción y tránsito de enervantes como el opio y el cannabis, a la par que identifica diversos puntos de tráfico de metanfetaminas en ciertas zonas del norte.
“Este último punto es de interés en el caso expuesto, pues podría dar cuenta de un eventual cambio de comportamiento del tema en el territorio nacional, ya que ha pasado de ser un lugar exclusivo de tráfico a uno donde también concurren el consumo y ahora la producción de drogas sintéticas”, enfatizó.
En el análisis del caso, se advirtió que el sujeto obligado turnó la solicitud a la Unidad de Informes de Gestión, área que señaló tener cero registros de la información y argumentó que era aplicable el criterio 18/2013, emitido por el Pleno, por lo que no debía declarar la inexistencia de la información; sin embargo, la Ponente precisó que dicho criterio sólo es aplicable cuando se requiere un dato estadístico o numérico y el resultado de la búsqueda es igual a cero, circunstancia que actualizaría la consideración, entendiendo tal expresión numérica como un dato que da respuesta a la solicitud, lo cual no resultó aplicable al asunto estudiado.
Aunado a ello, se determinó que la dependencia incumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia al no turnar la solicitud a todas las unidades competentes, como la División Antidrogas, la Coordinación de Investigación de Gabinete Antidrogas, la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas, la Dirección General de Análisis Táctica Antidrogas, la Dirección General de Enlace y Cooperación Interinstitucional y la Dirección General de Operación Técnica Antidrogas.
A manera de conclusión, la Comisionada Cano refirió que “la importancia de la transparencia en relación con este tema radica en que posibilita a la sociedad estar en condiciones de monitorear el comportamiento del fenómeno de las drogas en México, máxime cuando el período de interés del particular abarca de 2014 a 2016, en el que han sido generadas la mayoría de las cifras oficiales disponibles”.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Policía Federal y le instruyó hacer una búsqueda de la información en todas sus unidades competentes, a fin de que proporcione al particular la lista de drogas ilícitas y precursores químicos introducidos al país que han sido confiscados en los puertos marítimos de México, en el periodo 2014-2016, en el que se desglose la cantidad, los lugares de origen y destino.
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