***Se establece que los procesos por medio de los cuales el contratista generó la información técnica no serán considerados propiedad de la Nación
Por: Redacción
Las Secretarías de Energía (SENER); y de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) informan que de acuerdo al Calendario de las Bases se han llevado a cabo las modificaciones finales a las Bases de Licitación y los Modelos de Contrato –Individual y Consorcio– de la Cuarta Convocatoria de la Ronda Uno para la adjudicación de Contratos de Licencia para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas del Golfo de México.
Los cambios realizados se basan en las mejores prácticas internacionales con el fin de otorgar certeza jurídica a los operadores y salvaguardar el interés del Estado mexicano al promover mayores inversiones, incrementar la generación de empleos, aumentar la producción de hidrocarburos y asegurar que el Estado reciba la renta petrolera.
De acuerdo con el Calendario de publicación establecido en las Bases, la presentación y la apertura de propuestas, así como la declaración de los ganadores de la licitación están programadas para llevarse a cabo el próximo 5 de diciembre de 2016.
Entre los principales cambios, respecto a las últimas versiones del Contrato publicadas el 24 de agosto de 2016, destacan los siguientes:
- Garantía Corporativa. Se ajustó el requisito de capital para la empresa que funja como Garante, el cual será el monto que resulte de multiplicar el porcentaje de Interés de Participación de la Empresa Participante por diez mil (10,000) millones de dólares. De manera adicional se prevé que si la suma del capital contable del conjunto de Garantes es igual o superior a diez mil (10,000) millones de dólares, las Empresas Participantes de un Consorcio o Asociación en Participación podrán proponer a la CNH un esquema que asegure que la suma total garantizada nunca sea menor a diez mil (10,000) millones de dólares. Asimismo, se establece el término de la vigencia de esta Garantía y su liberación.
- Etapa de Transición Final. Se establece un plazo máximo de 180 días prorrogables por 90 días adicionales para esta Etapa, la cual iniciará el año previo a la conclusión de la vigencia del Contrato o en caso de renuncia, devolución, terminación anticipada o rescisión, el plazo de ésta comenzará con la notificación de dichos actos.
- Información Técnica. Se alinean las cláusulas relativas a Documentos e Información Técnica a la normatividad aplicable vigente, incluyendo los derechos del Contratista para utilizar la Información Técnica y aprovechar comercialmente aquella que resulte de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Asimismo, se prevé el plazo mínimo de confidencialidad al cual estará sujeta la Información Técnica obtenida de las actividades de Exploración y Extracción.
Finalmente, se establece que los procesos por medio de los cuales el Contratista generó la Información Técnica no serán considerados propiedad de la Nación.
- Seguridad Financiera. Se prevé la posibilidad que el Contratista pueda hacer uso de garantías o cualquier otro instrumento financiero, como opción equivalente a los seguros, para cubrir los riesgos inherentes a las Actividades Petroleras atendiendo a la Normatividad Aplicable.
- Accidente Grave. Se establece un período mayor a noventa (90) días continuos, contados a partir de que ocurra un accidente para que ello implique un Daño a las Instalaciones. Se modifica la cantidad de volumen derramado que un accidente deberá alcanzar para ser considerado grave. Lo anterior, sujeto a que concurran los elementos de daño a instalaciones y fatalidad, de conformidad con lo previsto por el marco regulatorio.
- Operaciones con Terceros. Se precisa que la obligación de terceros relativa a presentar información sobre sus operaciones con el Contratista en virtud del Contrato serán aplicables a los contratos de procura de bienes y servicios suscritos a partir de la adjudicación del Contrato.
- Conciliación. Se prevé que el inicio de este procedimiento como requisito previo para que las Partes puedan acudir ante arbitraje, sin perjuicio de que las partes acepten o rechacen la conciliación.
- Arbitraje. Se designa a la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya como administrador del procedimiento arbitral. Asimismo, se establece la obligatoriedad y firmeza de la ejecución del laudo o sentencia arbitral para las Partes.
Las modificaciones mencionadas se llevaron a cabo a través del procedimiento formal establecido en las bases de licitación, las cuales se encuentran disponibles en la página www.rondasmexico.gob.mx.
No Comment