Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Liconsa, S.A. de C.V. dar a conocer el destino de la crema pasteurizada que pretendía comercializar en 2016, pero la Licitación Pública Nacional para tal propósito se declaró desierta en abril de ese año.
Al respecto, Liconsa precisó que posterior al fallo, a finales de 2016, se contrató a una empresa para la comercialización de la crema, mediante un procedimiento de subasta por lotes parciales, por tanto, el Pleno del INAI le ordenó entregar los documentos que den cuenta de quiénes la compraron, el proceso de venta y el precio pactado.
“Conocer el destino de este producto resulta relevante, ya que de la venta se obtienen recursos públicos que, por mandato constitucional, deben transparentarse, lo cual además nos brinda certeza de que el sujeto obligado está cumpliendo con su objeto social”, expuso el comisionado Oscar Guerra Ford al presentar el caso ante el Pleno.
Destacó que la Constitución ha establecido un régimen de transparencia en materia de contrataciones públicas para asegurar que el Estado mejore condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y otras circunstancias permanentes.
“Para garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas es necesario la difusión de estos procesos, en los que se justifiquen las razones que sustentan el actuar de los sujetos obligados. En este caso, a quién se la vendieron, a qué precio se la vendieron, cuánto le vendieron, lo cual debe estar fundado y motivado”, indicó Guerra Ford.
En respuesta al particular interesado en conocer el destino de la crema, Liconsa, por conducto de la Dirección Comercial, argumentó que no contaba con información, ya que en 2016 se concluyeron los trabajos de construcción del procedimiento de venta, siguiendo las instrucciones del director general. Además, manifestó que se atendieron las indicaciones del Grupo Interno de Análisis de Venta de Crema, que determinó realizar un procedimiento de Licitación Pública con el propósito de vender la crema a partir del año 2017.
El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual expresó que la respuesta fue incompleta e insuficiente, pues no se informó del destino de la crema pasteurizada.
En alegatos, Liconsa precisó que finales del año 2016 se determinó contratar una empresa para poder comercializar la crema, a través de un procedimiento de subasta por lotes parciales, y es así como como se logra la adjudicación y venta de la crema.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, se determinó que tanto la Dirección Comercial como la Dirección de Administración cuentan con atribuciones para conocer de la información requerida; sin embargo, esta última no atendió la solicitud.
Se concluyó que para brindar certeza de que la información no se encuentra en sus archivos, Liconsa debe agotar de manera exhaustiva el procedimiento de búsqueda, turnando la petición a todas las áreas administrativas competentes, a fin de localizar la expresión documental que pueda dar respuesta al requerimiento, lo cual no aconteció.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Liconsa y le instruyó turnar la solicitud a la Dirección Comercial y a la Dirección de Administración, a fin de que proporcionen la expresión documental que dé cuenta del destino de la crema pasteurizada materia de la licitación pública número CONV/VENT/CREM01/03/2016, a saber, personas que compraron la crema, proceso de venta y precio pactado.
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