Por: Redacción/

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, validó la reforma a la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León, al considerar que el legislador local no invadió la competencia del Congreso de la Unión prevista en la Constitución Federal, a partir de la reforma publicada el 5 de febrero de 2017.

El Pleno resolvió que la facultad del Congreso de la Unión prevista en el artículo 73, fracción XXIX-A de la Constitución General, es únicamente para el efecto de expedir la ley general en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias no penales, la cual deberá contener los principios y bases a los que se sujetará dicha materia, sin que exista disposición constitucional alguna que prohíba a las entidades federativas legislar hasta en tanto se emita la mencionada ley general.

De esta forma, el Pleno validó la reforma a la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 28 de junio de 2017, mediante Decreto 272.

Acción de inconstitucionalidad 84/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 28 de junio de 2017, mediante Decreto 272.