Por: Redacción/
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dar a conocer las autorizaciones de cambio de uso de suelo forestal, sin vigencia, otorgadas a la desarrolladora La Ribera, S. de R.L. de C.V.
En respuesta al particular que solicitó la información, la Semarnat informó que contaba con una autorización y una modificación a la misma con las características señaladas, las cuales fueron otorgadas a la persona moral referida.
Asimismo, indicó los números de bitácora y de oficio correspondiente; sin embargo, las documentales nunca fueron remitidas al requirente, lo que propició la interposición del recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la dependencia manifestó que remitiría una versión pública de la información en formato electrónico.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana afirmó que las actividades humanas en bosques que requieran la remoción de vegetación para actividades distintas al aprovechamiento forestal, deben contar con las autorizaciones del cambio de uso de suelo ante la Semarnat, haciendo necesaria la presentación de estudios técnicos para respaldar el fin que se pretende dar al terreno; la descripción de las condiciones del predio, entre ellas los tipos de vegetación y fauna presente; las medidas de prevención y mitigación de impactos sobre recursos forestales, y los plazos de ejecución.
“Esto refleja la importancia que tiene conocer las decisiones de la autoridad, relativas a la alteración de las condiciones de los ecosistemas que, en el caso de cambio de uso de suelo forestal, implica contar con mecanismos de control para vigilar la actividad humana, que se pretende realizar en esos espacios con fines no forestales”, enfatizó.
En tal contexto, se analizó el caso, del cual se advirtió la modificación de la respuesta original de la Semarnat en vía de alegatos, poniendo a disposición del particular versión pública de los documentos, en las que clasificó como confidencial el nombre y la firma del representante legal de la desarrolladora La Ribera; no obstante, el INAI determinó que tal información clasificada es pública, y se argumentó que por medio de ellos se brinda certeza sobre la validez de las autorizaciones y modificaciones emitidas por la Semarnat y permite constatar que todos los actos relacionados con la empresa se llevan a cabo con su representante legal.
“El acceso a la información en el presente caso permite a las personas identificar las acciones que debió llevar a cabo el particular, a quien le fueron otorgados los permisos y, por ende, saber el grado de impacto de las actividades realizadas y si las labores enfocadas a mitigar los daños previstos resultaron suficientes”, planteó la comisionada Areli Cano.
Aseguró que conocer dichas autorizaciones posibilita también verificar si las eventuales intervenciones en zonas boscosas, se realizaron al margen de la vigencia del cambio de uso de suelo forestal, y de ser el caso, ayudaría a dar paso a denuncias sociales ante la autoridad competente para que se garantice la implementación de medidas en favor de la conservación de los entornos naturales.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat y le instruyó entregar versión íntegra de las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo forestal no vigentes, otorgadas a la desarrolladora La Ribera, S. de R.L de C.V.
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