Por: Redacción
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la jurisprudencia de rubro “Medidas cautelares. Su tutela preventiva”, señaló que las autoridades deben de adoptar mecanismos idóneos, como lo son las medidas cautelares, para garantizar el respeto y salvaguarda de la ciudadanía ante comportamientos lesivos o actividades que les impliquen un daño o afectación en sus derechos.
En la jurisprudencia 14/2015, se establece que la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y el deber de prevenir violaciones a los derechos humanos, implica la obligación de garantizar la más amplia protección de los derechos humanos que incluya su atención preventiva en la mayor medida posible. En razón de ello, los instrumentos procesales deben de constituir mecanismos efectivos para el respeto y salvaguarda de sus derechos.
En este sentido, se señala que las medidas cautelares forman parte de los mecanismos de tutela preventiva, al constituir medios idóneos para prevenir la posible afectación a los principios rectores en la materia electoral, en tanto se emite la resolución de fondo.
Adicionalmente, indica que la doctrina procesal contemporánea concibe a la tutela preventiva, como una manifestación de la tutela diferenciada que se dirige a la prevención de los daños, en tanto que exige a las autoridades la adopción de los mecanismos necesarios de precaución para disipar el peligro de que se realicen conductas que puedan resultar ilícitas.
Así, la tutela preventiva se concibe como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que para garantizar su más amplia protección las autoridades deben adoptar medidas de prevención.
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