Por: Gris Fernández (Charlie)
El matrimonio entre personas del mismo sexo ya es posible en el estado de Chiapas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó fracciones de los artículos 144 y 145 del Código Civil de dicha entidad que afectaban el matrimonio igualitario, esto gracias a la solicitud que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para anular esta acción que violentaba los derechos de los homosexuales.
El día de ayer se llevó a cabo esta resolución con base en la ponencia de la ministra Margarita Luna Ramos, donde se dio la discusión que favoreció a la comunidad LGBTTTI. Aunque las leyes parecen un tema complejo, es necesario que estemos al tanto de lo que ocurre no sólo a nivel mundial, sino también nacional para que hagamos valer nuestros derechos y que no se nos discrimine por la orientación sexual.
Antes que nada, debemos tener contexto sobre lo que ocurría en la región chiapaneca. El Código Civil establecía que sólo se podía llevar a cabo la unión matrimonial entre individuos de sexo opuesto, hombre-mujer, por esta razón los enlaces de personas homosexuales se realizaban bajo un amparo. A finales del año pasado se contabilizaban sólo cinco matrimonios igualitarios en el periodo de doce meses.
Por esta razón, era fundamental que se modificara la legislación, o como ocurrió, que el máximo tribunal del país declarara la inconstitucionalidad de esa parte del Código Civil, pues no siempre son resueltas las demandas por prohibición de la unión gay. La CNDH pidió que se anularan los artículos que limitaban este derecho.
El artículo 145 fue el que se planteaba invalidar de forma directa pues refiere que sólo individuos hombre-mujer pueden casarse, pero éste tiene carácter inconstitucional, ya que en el artículo primero se prohíbe cualquier tipo de discriminación sin importar condición de sexo, edad, origen étnico, estado de salud, preferencia, entre otras.
Luna Ramos expresó que el artículo “está violentando el derecho de autodeterminación de las personas al libre desarrollo de su personalidad y el principio de igualdad, porque a partir de ello se da un trato discriminatorio a las parejas del mismo sexo respecto de las heterosexuales al excluirlos de la posibilidad de contraer matrimonio”.
Entonces, debido a que el Código Civil promovía la prohibición del derecho de un ciudadano sólo por ser homosexual, se trataba de un asunto donde no podía dejarse de lado este trato discriminatorio.
Y es que, en primera instancia, sólo se pudo haber omitido la parte “el hombre y la mujer”; sin embargo, iba a carecer de sentido si sólo se planteaba que las personas que deseaban unirse debían cumplir con el requisito de ser mayores de edad.
Tomada la decisión de que debía invalidarse el artículo 145, ojo, no modificarse; también tenía que ser eliminado el 144 que dice “cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta”. Aquí la discusión se tornó interesante.
Pero primero entandamos de qué se trata esto y por qué se pedía también que no se permitiera el artículo mencionado. Si bien es cierto que el apartado indica la ‘perpetuación de la especie’ y por ello entendemos que sólo se refiere a las parejas heterosexuales capaces de procrear, el aspecto que indica ‘no puesta’ hace referencia a que no es una obligación llevar a cabo esto, aunque así se entienda.
Claro que podemos hacer una interpretación donde se entienda que sólo se limita a las parejas de sexo opuesto, por ello es que la ministra Luna Ramos hacía hincapié en que, si se invalidaba el artículo 145, por consecuencia debía hacerse lo mismo con el 144, pues sólo hay reproducción entre individuos hombre-mujer y nuevamente limitaba el derecho del matrimonio heterosexual.
La mayoría de los diez ministros presentes, concordaban en la invalidación del artículo 145, pero el ministro Pérez Dayán, aportó una observación que vale la pena rescatar. Mencionó que, aunque se refiera a la ‘perpetuación de la especie’ y se plantea como una característica ‘no puesta’, esto no hace exclusión de otros individuos no heterosexuales pues el matrimonio no se lleva a cabo solamente para reproducirse.
La explicación de dicho ministro, fue bastante amplia, pero en resumen indicó que el párrafo antes descrito podía verse desde otra óptica, pues, así como la reproducción no puede darse entre personas del mismo sexo, algunas uniones hombre-mujer tomaban la decisión de no tener hijos y evidentemente eso no estaba penado por la ley o se establecía sanción alguna.
El argumento del ministro Pérez Dayán fue que el artículo 145 no “está diciendo que el matrimonio será nulo cuando no se pueda llevar a cabo ninguna acción para perpetuar la especie” y que, a diferencia del 144, no estaba de forma explícita que sólo se debía aplicar al matrimonio hombre-mujer, por ende, no había una exclusión a las personas homosexuales sólo por no reproducirse, en ningún lado se leía eso.
Mientras que el ministro Zaldívar Lelo de Larrea expresó “me parece que establecer que cualquier condición contraria a la perpetuación de la especie es abiertamente inconstitucional porque es una finalidad que solamente se puede tener por matrimonios heterosexuales”, por lo que se deducía lógicamente que sólo se estaban tomando en cuenta a las uniones entre personas del sexo opuesto.
Otro de los aspectos importantes fue la resolución acerca del resto de los artículos que indican “esposo-esposa”, denominaciones que pueden encontrarse en distintos apartados como 169, 174, 213, 214, 215 y otros, deben entenderse como cónyuge, no como hombre-mujer, porque nuevamente quedaría limitado el derecho matrimonial.
Antes de finalizar la sesión, el Pleno votó sobre la invalidación de ambos artículos y por mayoría, se estableció que del Código Civil de Chiapas el artículo 144 y 145 debían ser modificados para que no sean violatorios de los derechos humanos. Ahora cualquier persona que resida en ese estado puede casarse sin importar su orientación sexual, ya no son necesarios los amparos, ya es legal mantener la unión civil siendo homosexual.
Jalisco, Colima y Chiapas son los estados que han establecido de forma legal el matrimonio igualitario, gracias a las determinaciones que ha realizado la SCJN. Esto no sólo logra la eliminación de artículos contradictorios a la Constitución, sino que promueve el respeto de los derechos humanos y se genera una sociedad incluyente.
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