Por: Redacción

La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP-CDMX) reportó que en 2016 se levantaron 36 mil 115 infracciones a conductores que infringieron los artículos 11, 22, 25, 37, 43 y 45 del Reglamento de Tránsito, principalmente, lo que equivale a 98 multas diarias en promedio en la CDMX, donde circulan casi cinco millones de vehículos.

En lo relacionado con el Artículo 11, fracción X, inciso A, que habla sobre la prohibición de circular o estacionarse en carriles exclusivos de transporte público, tres mil 680 automovilistas fueron sancionados.

Asimismo, dos mil 873 personas fueron infraccionadas por no cumplir con el Artículo 37, fracción III, inciso D, que refiere sobre el uso del casco protector diseñado específicamente para motociclistas, además de asegurarse que sus acompañantes también lo usen y que debe estar debidamente colocado en la cabeza y abrochado.

Durante el año que concluyó, 25 mil 848 conductores de transporte público fueron sancionados por no cumplir las siguientes fracciones del Artículo 22: Fracción IV, donde se señala que las unidades deben ir con las portezuelas cerradas y permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido.

También la fracción VI, la cual habla de realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo en los lugares autorizados por la Secretaría de Movilidad o indicados expresamente en la concesiones; así como la fracción VII, sobre circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; y la fracción VIII, sobre hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios que no preste servicio.

Basado en el Artículo 25, fracción I, que habla sobre que los vehículos de transporte de carga y de sustancias toxicas y peligrosas deben circular en las vías y horarios establecidos, dos mil 794 conductores fueron infraccionados por no cumplir con lo anterior.

Además, 319 vehículos fueron sancionados por el Artículo 43, fracción III, que menciona sobre la prohibición de instalar en vehículos motorizados luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobras las mismas placas.

Por último, 601 conductores recibieron la multa correspondiente por infringir el Artículo 45 que habla sobre que las matrículas deben estar vigentes, visibles y libres de obstrucciones.