Por Roberto Barco Celis/
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión de diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos PRD y Morena, así como por la CNDH, respecto de la Ley del Derecho de Réplica. Se trata del segundo proyecto discutido, ahora a cargo del Ministro Javier Laynez Potisek.
Por mayoría de 8 votos a favor, concluyó que la réplica no aplica para la información cierta aun cuando esta ocasione un agravio.
El Ministro Laynez destacó varias ideas que conceptualizan el derecho de réplica:
• Es una herramienta que garantiza que una persona que fue aludida por información falsa o inexacta (información incorrecta o incluso manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad) que le produjo un agravio, va a tener oportunidad de que su versión de los hechos también se publique, con la misma importancia y hacia la misma audiencia ante quien se difundió la información original.
• Su objetivo no es eliminar la información original, ni que exista una declaración de cuál es la información verídica. Tampoco es un mecanismo adecuado para reparar el agravio que se le pudiera causar a la persona que fue objeto de la publicación falsa. Por estas razones, las personas no tienen derecho a la réplica cuando la información que se publique sea cierta pero los agravie, pues para esto existen otros mecanismos legales.
• Tampoco es una sanción al medio de comunicación, pues no se le exige una disculpa, retractarse de la información original, ni tampoco se le imponen sanciones. Simplemente implica que tendrá que publicar la versión alternativa.
Por lo anterior, el Pleno determinó que es constitucional y convencional que el legislador, en los artículos 2o. fracción II y 3o., párrafos primero y ultimo, haya limitado el derecho de réplica a la información inexacta o falsa, excluyendo la información cierta pero agraviante.
En la sesión de mañana continuará el análisis de estos asuntos, cuyos siguientes puntos implicarán, entre otros aspectos, que los Ministros determinen si es necesario probar un agravio o cuáles son las condiciones para ejercer este derecho, así como quiénes son los sujetos obligados a otorgar una réplica, conforme a la Ley.
Lo anterior en el marco de las acciones de inconstitucionalidad 122/2015, 124/2015 y 125/2015, promovidas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Morena, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, quienes impugnaron diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.
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