Por Patricia Ramírez/
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en lista para su sesión del miércoles 16, un proyecto de sentencia que propone amparar a Telcel en contra de la prohibición de cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras, las cuales no estarán obligadas a reembolsar a la empresa los montos que no pagaron durante los tres años en que ha estado vigente la disposición.
El proyecto de sentencia del amparo en revisión 1100/2015, declara inconstitucional el artículo 131, inciso A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, en el que se estableció la tarifa cero para terminación de tráfico en la red del agente preponderante (Telcel, en este caso), porque el Congreso de la Unión no estaba facultado para determinar medidas asimétricas entre operadoras.
Señala que, por mandato de los artículos 28 y octavo transitorio de la reforma Constitucional en la materia, esa es una facultad que corresponde de manera originaria y exclusiva al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), como el órgano técnico, especializado y autónomo, capacitado para establecer medidas que afectan a mercados dinámicos y cambiantes.
En su carácter de organismo regulador de la materia, el IFT será el que determinará la regulación asimétrica relativa a las tarifas de interconexión por la terminación de tráfico en la red de Radiomóvil Dipsa, en su carácter de agente económico preponderante, plantea el proyecto, que también considera la ausencia de pago de dichas tarifas en estos tres años como un hecho consumado de manera irreparable.
“Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión con la quejosa, en los que se haya establecido que la tarifa por terminación de tráfico en la red del agente económico preponderante se sujetaba a lo establecido en el artículo 131, segundo párrafo, inciso a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no podrán ser constreñidos al pago de compensaciones que, en su caso, pudiesen derivar de la determinación de tarifas por parte del Instituto”.
Sostiene que, “atendiendo al principio de seguridad jurídica debe resguardarse la estabilidad regulatoria como uno de los elementos centrales para garantizar la protección de las inversiones que tienen lugar en sectores, como el de las telecomunicaciones, al que los distingue el ser intensivos en capital”.
Ello no implica, precisa, que la determinación de no cobrar por la terminación de tráfico en la red del agente económico preponderante (régimen de gratuidad) se justifique a priori por los posibles beneficios que hubiere causado en el mercado.
“Tal determinación corresponderá en todo caso al Instituto Federal de Telecomunicaciones; el que deberá atender también al principio constitucional de no regresividad en materia de derechos humanos y, según lo señalado por el Constituyente, a las condiciones y evolución del mercado de las telecomunicaciones en México, a la luz de un modelo de costos que tome como parámetro a un operador del mercado razonablemente eficiente y en atención a las mejores prácticas internacionales; todo con el objetivo de incentivar mercados competitivos a fin de lograr el bienestar del consumidor”.
El proyecto destaca también que, de las constancias que obran en autos no se advierten elementos suficientes que permitan generar la convicción necesaria en el sentido de que durante los ejercicios en los que se aplicó el régimen de gratuidad a la quejosa, se le haya generado a ésta un perjuicio y que los supuestos perjuicios que pudiera generar dicho régimen a los usuarios finales resultaban meras especulaciones, como lo señaló en su momento el juez de Distrito.-
Por ello, propone amparar a Radiomóvil Dipsa para el efecto de que el Ifetel deje de aplicarle el sistema normativo declarado inconstitucional (artículos 131, segundo párrafo, inciso a), y párrafo tercero; Sexto, Vigésimo y Trigésimo Quinto Transitorios, en las porciones analizadas en esta sentencia, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión).
El proyecto precisa que la inaplicación de las citadas normas no puede recaer en persona distinta, a pesar de que formen parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, es decir, la referida Radiomóvil Dipsa.
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